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Visos de ilegalidad y otros problemas de forma y fondo en decreto del MTPE sobre sindicalización

Redacción Vigilante Publicado 2:02 pm, 18 agosto, 2022

El gobierno de Pedro Castillo insiste en perjudicar la generación de empleo formal en Perú con medidas populistas y antitécnicas, en momentos en que la economía ha entrado en una etapa de desaceleración, como lo ha admitido el nuevo titular del MEF.

El MTPE ha insistodo en socavar el empleo formal con normas antitécnicas e inoportunas. 

Desde finales de julio pasado está vigente el Decreto Supremo 014-2022-TR, aprobado por el gobierno de Pedro Castillo, que plantea los cambios más radicales en 30 años en las relaciones laborales en el país.

En resumen, el decreto alienta la sindicalizacion de trabajadores de forma desmedida y no razonable en un contexto actual de precarización laboral y creciente informalidad, como lo acaban de confirmar las cifras del INEI.

Además, flexibiliza condiciones para legalizar las huelgas casi por cualquier motivo y, al mismo tiempo, limita que las empresas puedan mitigar el impacto de estas paralizaciones. Esto desincentiva la contratación de trabajadores y ahuyenta las inversiones, según coinciden diveros expertos en materia laboral.

Pero la norma tiene también visos ilegalidad y otros problemas de forma y fondo, lo que agrava la incertidumbre económica e inestabilidad política en el país, en momentos en que la economía peruana entró en una etapa de desaceleración, como lo acaba de admitir el nuevo titular del MEF, Kurt Burneo.

  • El decreto no fue debatido en el Consejo Nacional del Trabajo (CNT) previo a su aprobación, como exige la ley vigente y la misma OIT.
  • Cambios al reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo se debieron dar a través de otra ley, aprobada por el Congreso, y no por un decreto supremo.
  • Una norma de menor rango -como un decreto supremo- no puede modificar una ley de mayor rango. Lo mismo hizo el Gobierno con la tercerización laboral.
  • Rompe el equilibrio entre trabajadores y empleadores, al fortalecer de forma despropocionada a sindicatos.
  • Hoy solo 4% de trabajadores formales está sindicalizado, mientras que en 1990 era de 12%.
  • Con sindicatos tan poco representativos, podrían paralizar las operaciones de una empresa por motivaciones políticas o arbitrarias.
  • Ahora las huelgas se podrán hacer casi por cualquier motivo y se aprobarán de forma automática en 3 días.
  • Las huelgas, que afectan al trabajador, a la empresa y los consumidores, se venían reduciendo en el país desde los noventa. En 1992 se registraron 600 huelgas. En 2021 se realizaron 38.
  • Ningún trabajador en huelga podrá ser reemplazado. Esto contraviene incluso fallos judiciales.
  • Norma alienta a trabajadores independientes a unirse o formar un sindicato. Esto provocaría más informalidad en el mercado laboral, según expertos.
  • El Perú ya se encuentra en el puesto 108 de conflictividad laboral, según el Índice de competitividad del Foro Económico Mundial 2019, poco por encima de Venezuela, Argentina y Brasil (puestos 120, 123, y 128, respectivamente).
  • La medida además desincentiva la generación de puestos de trabajo formales, en un contexto ya de precarización laboral.

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