Castillo infringió la Constitución por no declarar a la Comisión de Fiscalización y podría ser destituido
El abogado constitucionalista Omar Cairo remarcó que es obligatorio para todo peruano comparecer por requerimiento de alguna comisión investigadora del Congreso, no hacerlo es sancionable con juicio político, inhabilitación para cargos públicos y hasta la destitución de la Presidencia.
El presidente Pedro Castillo podría ser inhabilitado o destituido del cargo, tras su decisión, intempestiva y de último minuto, de no recibir a la Comisión de Fiscalización del Congreso, en el marco de las investigaciones que se realizan sobre el caso Puente Tarata III, pese a que se había comprometido públicamente a responder por las acusaciones de corrupción que pesan sobre él.
Como se sabe, el abogado del presidente, Benji Espinoza, justificó que el mandatario haya desairado a la comisión por tercera vez, al señalar que este grupo de trabajo “no tiene competencia para investigar al presidente por delitos comunes” y porque existe un “prejuzgamiento” de los parlamentarios.
Sin embargo, el abogado constitucionalista Omar Cairo afirmó que, al no brindar su testimonio ante Fiscalización, Castillo cometió “una infracción al articulo 97 de la Constitución que establece que es obligatorio comparecer por requerimiento ante las comisiones investigadores del Congreso”. “Es una obligación para todos peruanos sin distinción”, explicó.
Así, el camino de una sanción que derive en su destitución es posible, argumentó el abogado. “Es sancionable mediante el juicio político, es decir, mediante el procedimiento que consiste en que la Comisión permanente lo acuse ante el pleno para que decidan si sancionan esta infracción con la suspensión, destitución o con destitución e inhabilitación”, sostuvo.
“Esto no tiene nada que ver con los hechos de materia de investigación, no quiere decir que él sea culpable o inocente, no le quita ni le pone argumentos a las denuncias penales que se le están haciendo”, precisó a propósito de las investigaciones que realiza Fiscalización.
Por otro lado, mencionó que de abrirse este nuevo proceso, no tiene que ver con una vacancia, porque se trata de una infraccion a la Constitución “que se establece su sanción o absolución, dependiendo de si el Congreso no lo considere infracción, en un juicio político, que es un procedimiento regulado en los artículos 99 y 100, mientras que la vacancia está regulada en el 113, y es para otras cosas, no para infracciones constitucionales, sino para situaciones en las cuales, por razones objetivas, el presidente no puede contender en el cargo”.