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Corte Suprema reconoce que mineras pueden tercerizar actividades del núcleo del negocio

Redacción Vigilante Publicado 5:29 pm, 7 junio, 2022

Fallo en proceso de casación de la Segunda Sala Suprema de Derecho Constitucional y Social Transitoria deja por sentado que es viable y jurídicamente aceptado la subcontratación de actividades que pertenecen al core business en empresas del sector minero.

La Corte Suprema da un espaldarazo a la tercerización, mientras en el Ejecutivo buscan prohibirla sin sustento técnico.

Como parte de un proceso de casación, la Corte Suprema reconoció que las empresas del sector minero pueden tercerizar las actividades relativas al núcleo del negocio, tal como lo dispone la Ley Especial de Minería.

Según la sentencia casatoria N° 14995-2019, emitida en un proceso ordinario de desnaturalización de contrato en Lima, la Segunda Sala Suprema de Derecho Constitucional y Social Transitoria constató que en un contrato de tercerización, tanto la empresa principal demandada como la contratista codemandada, tienen como actividad económica principal la explotación de minas.

El tribunal supremo señala que en este caso se aplican las normas que regulan el sector minero, como el numeral 11 del artículo 37 del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley General de Minería, que señala que los titulares de las concesiones mineras pueden contratar la ejecución de los trabajos de exploración, desarrollo, explotación y beneficio con empresas especializadas inscritas en la Dirección General de Minería.

“Nos encontramos ante un supuesto en el que la permisibilidad de poder contratar la ejecución de trabajos relacionados con la explotación de minas se encuentra prevista en la Ley Especial de Minería, que resulta aplicable para el presente caso en concreto”, se lee en el fallo que reseña el estudio Benites, Vargas & Ugaz Abogados en su reciente boletín laboral electrónico.

Así, al existir una norma legal que autoriza a las empresas mineras a tercerizar actividades del núcleo del negocio, la Corte Suprema declaró infundada la mencionada casación.

Con el fallo además queda mucho más claro que para el sector minero resulta posible, viable y jurídicamente aceptado, tercerizar las actividades mineras principales —el core business— de las empresas del sector (exploración, desarrollo, explotación y beneficio). “Es clarísimo que una ley especial permite la tercerización o la subcontratación de actividades que pertenecen al core business, al núcleo del negocio de las empresas mineras”, dijo el abogado laboralista Jorge Luis Acevedo.

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