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Nuevo director del Hospital Rebagliati fue acusado de nepotismo por contratar a sus hijos

Redacción Vigilante Publicado 2:05 pm, 6 mayo, 2022

Los dos hijos de Edgard Miguel Siccha lograron puestos en diversas entidades de salud cuando ejercía el cargo de gerente en un hospital de la red EsSalud. Las denuncias internas por nepotismo fueron archivadas a pesar que la ley prohíbe el contrato de familiares directos.

Con resolución de Presidencia Ejecutiva Nro. 346 – PE- EsSalud 2022, el doctor Edgard Lindon Miguel Siccha, fue nombrado el 11 de abril gerente de la Red Prestacional Rebagliati de EsSalud, y Director del Hospital Nacional Edgardo Rebagliati Martins.

Esta designación, según el informe de la revista Caretas, se da en medio de graves cuestionamientos contra Miguel Siccha que tiene denuncias de otros médicos por “colocar” a sus hijos, Bryan Daniel Miguel Mercado y Xiomary Kassandra Miguel Mercado, en puestos de trabajo en el sector.

Miguel Mercado fue contratado mediante un CAS – Covid en el Hospital Alberto Sabogal del Callao de EsSalud en 2021 cuando su padre, Miguel Siccha, era el gerente prestacional en el hospital. El 7 de setiembre del 2021 ganó la convocatoria y fue designado al policlínico Fiori, centro médico dependiente del hospital Sabogal. El sueldo mensual fue de S/14,400. El sindicato de trabajadores del hospital Sabogal denunció el hecho ante control interno de EsSalud. Sin embargo, esta denuncia fue archivada.

El mismo año, Xiomara Miguel Mercado obtuvo el cargo de auxiliar administrativo en la gerencia central del asegurado. De la misma manera, se denunció el hecho irregular, pero fue también se archivó.

Cabe recordar que el artículo 1 de la Ley 26771 establece la prohibición de ejercer la facultad de nombramiento y contratación de personal en el sector público en casos de parentesco

“Los funcionarios, directivos y servidores públicos, y/o personal de confianza de las entidades y reparticiones públicas conformantes del Sector Público Nacional, así como de las empresas del Estado, que gozan de la facultad de nombramiento y contratación de personal, o tengan injerencia directa o indirecta en el proceso de selección se encuentran prohibidos de nombrar, contratar o inducir a otro a hacerlo en su entidad respecto a sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad, por razón de matrimonio, unión de hecho, convivencia o ser progenitores de sus hijos”, detalla la norma.

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