La PCM enjuicia al Minjus para evitar que permita acceso a la información pública
Tribunal de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Ministerio de Justicia (Minjus) declaró fundada apelación de abogada para obtener información sobre los correos electrónicos enviados por los ex primeros ministros que estuvieron en gestión desde 1990 al 2021.
El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (Minjus) fue enjuiciado por la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM), encabezada por Aníbal Torres, debido a un fallo a favor de la abogada Dania Coz Barón, jefa de la Unidad de Acceso a la Información Pública del estudio Iriarte Asociados, que busca obtener información pública sobre los correos enviados desde los despachos de los anteriores primeros ministros.
El especialista en derecho digital Erick Iriarte precisó que se solicitó “los correos de los primeros ministros desde el 28 julio de 1990 hasta el 25 de mayo de 2021”, pero la PCM se negó a entregar la información al alegar que habían datos de carácter personal y privado en esas comunicaciones.
Coz Barón apeló y logró que la Segunda Sala del Tribunal de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Minjus ordene la entrega de esa información. Iriate explicó que esto motivó la demanda de la PCM, porque la decisión sentaría un precedente que podría ser aplicado al gobierno de Pedro Castillo, que hasta el momento se ha negado a revelar, por ejemplo, los detalles de las reuniones clandestinas del mandatario en la casa del pasaje Sarratea, en Breña, pese a que ya hay un fallo que ordena hacerlo.
Iriarte cuestionó en La República la falta de transparencia en la PCM. “No quieren entregar esa información y por eso la bloquean. No tendría lógica, porque si la Presidencia de la República ha entregado emails de presidentes -inclusive de (Manuel) Merino, (Francisco) Sagasti y los de PPK-, por qué no entregaría los del premier”, apuntó.
«Solicitamos declarar la nulidad de la resolución 00001763-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA de fecha 11 de agosto del 2021, emitida por el Tribunal de Transparencia y Acceso a la Información Pública -organismo adscrito al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos- en el cual se declara fundada la demanda interpuesta”, se lee en la querella de la PCM.
En la apelación que interpuso Dania Coz se argumenta que si un correo electrónico contiene información privada o sujeto a las excepciones de ley, “no es óbice para denegar el pedido de información, debiendo en todo caso cumplirse con la entrega de información parcial”.
El Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública se modificó mediante un decreto supremo el 14 de noviembre de 2018, donde se detalla que la “información contenida en correos electrónicos de los funcionarios y servidores públicos es de acceso público, siempre que se trate de información institucional de naturaleza pública”.
Por ello, la Segunda Sala del Tribunal de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Minjus señala en el fallo que declara fundada la apelación que la PCM “efectúe la entrega de la información pública solicitada” exceptuando correos electrónicos que tengan carácter de secreto, reservado o confidencial.