Gobierno infringió ley electoral con video sobre la Constituyente
Especialista en Derecho Electoral José Manuel Villalobos explicó que cuando se dio la convocatoria a las Elecciones 2022, el 4 de enero pasado, quedó prohibida la publicidad estatal por cualquier medio, salvo en caso “impostergable o de beneficio público”.
La Presidencia del Consejo de Ministros (PCM) publicó el 30 de abril pasado un video de propaganda política a favor del referéndum para convocar una Asamblea Constituyente en sus redes sociales, donde aparecen dirigentes de comunidadesde Cusco, un funcionario de Espinar y hasta el premier Aníbal Torres.
El material audiovisual infringe las normas vigentes para un proceso electoral y representa un uso indebido de la publicidad estatal, porque se da en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022, proceso en el que el gobierno además pretende hacer la consulta popular para que la ciudadanía se pronuncie si está a favor o no de un proceso constituyente.
La Ley Electoral señala que queda prohibida toda la publicidad estatal en cualquier medio desde la convocatoria a un proceso elecroral, salvo en caso de “impostergable necesidad o utilidad pública”.
El abogado José Manuel Villalobos, experto en derecho electora, precisó a Vigilante.pe que “desde el 4 de enero, ministerios y otras entidades del Estado están impedidos de difundir propaganda. Solo puede se puede hacer con aquella publicidad que califique de impostergable o de beneficio público”.
En esa línea, Villalobos explicó que, en este caso, el Jurado Electoral Especial (JEE) Lima Centro tendrá que calificar si “está publicación es útil o necesaria y si su difusión no podía postergarse”. Agregó incluso que si la propaganda califica dentro una excepción a la ley, en esta no podía aparecer ninguna autoridad. «Aquí se ve la imagen del premier hablando. Esto es una primera infracción a la norma», agregó.
“La PCM tiene siete días para dar cuenta al JEE, mediante un reporte, donde explique qué motivo el spot, por qué se difundió en ciertos medios (redes sociales), en ciertas fechas, el costo y debe justificar cuál es la necesidad pública de ese spot. Todavía no habrían hecho el reporte”, explicó Villalobos.
Si el JEE no lo encuentra viable el video deberá ser retirado y, posiblemente, se inicie un proceso sancionador. “La entidad electoral debe evaluar si esa información califica como de necesidad pública. Desde el simple hecho que salga Torres ya hay infracción. La segunda puede darse si se decide que no justifica su utilidad. Yo no lo veo. Hay un gasto del Estado y tiene que ser justificado. No le veo utilidad a que PCM gaste en eso”, agregó el experto.
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