Independientes estarán obligados a aportar al sistema de pensiones sin límite de edad


El Ministerio de Economía y Finanzas publicó a finales de mayo el proyecto del reglamento de la nueva Ley de Modernización del Sistema Previsional Peruano, donde dispone que desde el 2028 todos los trabajadores independientes formales —es decir, aquellos que emiten recibos por honorarios— deberán afiliarse y aportar obligatoriamente al Sistema Nacional de Pensiones (SNP) o al Sistema de Pensiones Privado (SPP). La propuesta podría sonar bien, sin embargo, se advierte un potencial problema: no contempla un rango máximo de edad para este grupo de contribuyentes.
La falta de límite de edad en este caso afectará especialmente a los trabajadores independientes mayores de 40 años. ¿Por qué? Si bien la norma señala que la pensión mínima de jubilación es de S/ 600.00 y para lograrla necesitas aportes consecutivos por al menos 20 años o más, el ingreso promedio de la mayoría de independientes formales no supera los 2 mil soles, de acuerdo a los estudios del Instituto Nacional de Estadística e Informática y del Banco Central de Reserva del Perú. Además, este grupo de trabajadores no suele recibir un sueldo fijo mensual como los trabajadores dependientes y en planilla. Es decir, la realidad nos muestra que la probabilidad de que este grupo de trabajadores logre cubrir dicho monto es muy baja o casi insuficiente para generar una pensión que les permita vivir dignamente en su retiro. En lugar de contribuir a su seguridad financiera, estos trabajadores estarían entregando una parte de sus ingresos sin la posibilidad de obtener un beneficio significativo a cambio.
Si la formalidad laboral fuera mayoritaria en el Perú, la propuesta del MEF no caería en un saco roto. Las mejoras serían significativas en la economía y en la calidad de vida de los trabajadores. Esto implicaría una mayor protección social, acceso a servicios de salud y educación, incluso mejores salarios y una mayor productividad general. Sin embargo, alcanzar este objetivo requiere de políticas públicas efectivas, que valoren la estabilidad laboral e incentiven la formalización sin hacerla tambalear.
Incluir a los independientes dentro del sistema de pensiones es una medida polémica por varias razones. Bajo la nueva normativa, los trabajadores que reciben ingresos por rentas de cuarta o quinta categoría estarán sujetos a una contribución obligatoria a una AFP o ONP, comenzando con una tasa del 2% desde el tercer año de vigencia de la ley, incrementándose gradualmente hasta llegar al 5%. Estos aportes se calculan sobre cada recibo por honorarios y son retenidos por las entidades que llevan la contabilidad. Si no se efectúa la retención, el agente retenedor será solidariamente responsable por los aportes no realizados. Es decir, si un independiente no logra cubrir con sus aportes la pensión mínima de jubilación, será el Estado —con nuestros impuestos— quien asuma el gasto.
Cabe señalar que, según la última ENAHO del INEI, reveló que el 83,5% de los trabajadores a nivel nacional son informales. Es decir, solo el 17% se encuentran inscritos en la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT). Y, a julio del año pasado, 8 de cada 10 contribuyentes figuran como independientes. Si los costos laborales incrementan para este sector, la nueva medida puede provocar un desinterés mayor por la formalización.