Fecha: 10 enero, 2025 Tipo de cambio : s/ 3.765

Libre competencia vs. derechos sindicales: el fallo de la Corte Suprema que cambiaría las reglas del juego

En 2009, TRAMARSA denunció prácticas anticompetitivas de los sindicatos de estibadores del puerto de Salaverry, señalando colusión para bloquear competidores y obstaculizar sus operaciones. Aunque la Comisión y la Sala de Defensa de la Competencia confirmaron estas conductas, la Corte Suprema desestimó el caso en 2014, al considerar que los sindicatos no son agentes económicos.
Gabriela Llontop Publicado 2:29 pm, 10 enero, 2025

En 2009, TRAMARSA denunció prácticas anticompetitivas de los sindicatos de estibadores del puerto de Salaverry, señalando colusión para bloquear competidores y obstaculizar sus operaciones. Aunque la Comisión y la Sala de Defensa de la Competencia confirmaron estas conductas, la Corte Suprema desestimó el caso en 2014, al considerar que los sindicatos no son agentes económicos.

En 2009, TRAMARSA, una empresa que brinda servicios logísticos portuarios en el puerto de Salaverry, en La Libertad; denunció a los sindicatos de estibadores y maniobristas que operaban en el puerto ante un supuesto acto de colusión horizontal (cártel) por adoptar, presuntamente, prácticas anticompetitivas. A criterio de la empresa, el referido sindicato decidió arbitrariamente el reparto concertado de clientes, impidió el ingreso de nuevos competidores al mercado y obstaculizó las actividades de la compañía.

Ante la demanda, la Comisión y la Sala de Defensa de la Competencia (Sala de DC) de Indecopi determinó que sí existió una conducta anticompetitiva, debido a que el sindicato controlaba y obstaculizaba la entrada de competidores en el mercado de trabajadores portuarios, ya sean competidores actuales (trabajadores portuarios registrados) y potenciales (trabajadores portuarios que podrían acceder al registro).

Pese a ello, en 2014, la Corte Suprema falló, en última instancia judicial, en contra de lo resuelto por la Sala de DC, y declaró “que un sindicato no puede ser, en ningún caso, responsable de un acuerdo anticompetitivo, dado que difieren de agentes económicos como las empresas”. Cabe mencionar que la defensa de los sindicatos no se sustentó en el hecho de que no se coludieron. Es decir, no se negaron los hechos imputados, sino que se argumentó que “no eran agentes económicos” y que sus acciones eran acordes a lo que permite la ley laboral peruana.

Para el investigador legal de la Asociación de Contribuyentes del Perú (ACP), Diego Gomez, para la Corte Suprema los sindicatos no compiten, debido a que los consideran agentes que no pueden desviarse de sus fines inherentes. Sin embargo, no negaron el hecho, la falta. En este sentido, este grupo humano muy probablemente sabía que su conducta tenía un efecto anticompetitivo, pero se escudaron en las excepciones de la aplicación de la norma para no ser sancionados.

Gabriela Llontop Periodista y redactora

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