Fecha: 3 abril, 2025 Tipo de cambio : s/ 3.671

Retroactividad benigna: ¿debería aplicarse en sanciones tributarias?

El pronunciamiento del Tribunal Fiscal de excluir la retroactividad benigna en sanciones tributarias ha generado debate entre expertos. Algunos creen que esta medida aporta seguridad jurídica, mientras otros advierten que podría vulnerar el principio de igualdad, sugiriendo que el sistema tributario debería alinearse con las normas sancionadoras generales.
Gabriela Llontop Publicado 1:08 pm, 25 octubre, 2024

Tras el pronunciamiento del Tribunal Fiscal, entidad pública administrativa en materia tributaria, respecto a que la retroactividad no debe aplicarse en asuntos tributarios, especialmente en sanciones (debido a que así lo señalan los principios del Código Tributario y en la Constitución), surgió debate sobre si ésta decisión sería adecuada o no para los contribuyentes.

En primer lugar, es necesario entender que retroactividad benigna hace referencia a que si una ley cambia y se hace menos estricta o reduce las penas después de que alguien fue sancionado, esa nueva ley más favorable puede aplicarse al caso de esa persona, aunque el cambio sea posterior a la sanción. En el derecho penal, esto está garantizado por la Constitución y beneficia al condenado.

Sin embargo, esto no ocurre en casos relacionados a materia tributaria. Por ello, los especialistas cuentan con opiniones divididas. Algunas posiciones se encuentran a favor del pronunciamiento del Tribunal Fiscal y señalan que permitir la aplicación retroactiva de normas tributarias por parte del Poder Judicial generaría incertidumbre jurídica sobre los contribuyentes. La abogada tributarista Katarzyna Dunin Borkowski advirtió que incluso “una retroactividad benigna puede afectar el comportamiento de los contribuyentes, provocando incertidumbre en sus decisiones de inversión y desincentivando la confianza en el sistema tributario”.

En cambio, existen aquellos expertos que mencionaron que, si bien en materia tributaria existe regulación especial y autónoma, también es importante que las sanciones sobre los contribuyentes se basen en un principio de igualdad. Por lo cual, sugieren que la rama tributaria del derecho no debería eximirse tan fácilmente de la regulación administrativa y constitucional y a los pronunciamientos del Poder Judicial.

Este debate sigue en marcha, pues hay quienes piensan que, en base al principio de igualdad, el derecho tributario debería seguir criterios similares a los de otros tipos de sanciones y aplicar la retroactividad benigna en situaciones favorables. No obstante, están aquellos que no se encuentran de acuerdo con esta postura y defienden que las sanciones tributarias deben cumplirse a cabalidad. La discusión sobre la aplicación de la retroactividad benigna en materia tributaria plantea una importante disyuntiva entre seguridad jurídica e igualdad en el sistema sancionador y lo que realmente necesitan los contribuyentes.

Gabriela Llontop Periodista y redactora

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