Fecha: 23 noviembre, 2024 Tipo de cambio : s/ 3.785

Ley de extinción de dominio: ¿es arbitraria e inconstitucional?

Expertos en materia legal se pronunciaron en contra de la Ley de extinción de dominio de uso, debido a que la califican como desproporcionada y estaría violando la presunción de inocencia y el derecho a la propiedad.
Gabriela Llontop Publicado 5:47 pm, 13 agosto, 2024

La Ley de extinción de dominio de uso es una medida que puede ser aplicada en procesos especiales para evitar la comisión de delitos graves vinculados a la administración pública, el medio ambiente, el tráfico ilícito de drogas, madera, personas, entre otros. Sin embargo, algunas ONG ambientalistas se han aprovechado de esta norma para hostigar judicialmente a empresas formales en la Amazonía peruana.

Un caso particular es el TAMSHI, en Loreto. Esta compañía productora de cacao lleva más de 10 años perseguida por la ONG Kené, de la ambientalista Lucila Pautrat. La última denuncia interpuesta por la líder de la referida organización exige que se aplique la ley de extinción de dominio de uso, pese a que los terrenos del fundo fueron clasificados como agrícolas por el Estado desde 1997.

Esta situación se repite en otras regiones con empresas formales. Por este motivo, la Defensoría del Pueblo interpuso una demanda por inconstitucionalidad por la aplicación de esta medida, la cual fue calificada por el Colegio de Abogados de Lima (CAL) como negativa, debido a que vulnera la presunción de inocencia y el derecho a la propiedad.

En su pronunciamiento, el CAL señaló que “las medidas dictadas en los procesos de extinción de dominio deben ser adecuadas, proporcionales y respetuosas de los derechos fundamentales”. De lo contrario, se estaría perjudicando seriamente a la parte denunciada. Asimismo, indicó que “la fiscalía debe presentar evidencia inicial suficiente que genere una sospecha razonable sobre el origen ilícito de los bienes, como indicios, informes financieros, antecedentes de actividades delictivas y documentos con fecha cierta, entre otros, para admitir a trámite la demanda de extinción de dominio”.

Por su parte, expertos en materia legal también mencionaron que esta Ley “se aplica retroactivamente en contra del procesado, sin sentencia previa y,  como es “autónoma” del proceso penal, se puede aplicar sin haber cometido delito o pese a estar absuelto”. Por esta razón, se debe considerar diversos detalles antes de proceder con un caso por extinción de dominio, hecho que, aparentemente, hoy no ocurre en el país y que, por el contrario, estaría beneficiando a las ONG que solo buscan petardear la inversión privada.

Gabriela Llontop Periodista y redactora

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