Nueva Ley de Crimen Organizado establece avisar a implicados antes de allanamientos: lo que debes saber
Peligrosa decisión. En el 2023, la Policía y la Fiscalía desarticuló 180 organizaciones criminales. En detalle, fueron 93 que estaban ligadas al narcotráfico, 29 al sicariato y extorsión, 8 vinculadas con la corrupción y 7 a la trata de personas. En 2024, el reto de desarticular más organizaciones será casi imposible debido a que el Congreso aprobó en primera votación el dictamen del proyecto de ley 5981, que modifica la normativa relativa a la persecución del crimen organizado y establece se realice un aviso anticipado a los implicados en la organización criminal, pues se tiene que notificar a sus abogados que su inmueble será allanado para que se encuentren presenten en el operativo.
El proyecto fue impulsado por el congresista Waldemar Cerrón, hermano del sentenciado y prófugo Vladimir Cerrón. A la iniciativa se sumaron otros 52 congresistas, quienes consideraron que este cambio es beneficioso para el país, que está desbordando en inseguridad, y que hicieron caso omiso a los análisis no favorable enviado por el Ministerio Público, la Dirección de Asuntos Criminológicos, la Oficina General de Asesoría Jurídica, y el despacho viceministerial del Ministerio del Interior.
El coordinador de Fiscalías contra el Crimen Organizado, Jorge Chávez Cotrina, explicó la propuesta «ataca los cimientos de la Fiscalía y la Policía en la lucha contra las organizaciones criminales (…) El factor sorpresa es fundamental en la lucha contra el crimen organizado». En tanto, en el análisis realizado por el Instituto de Criminología y Estudios sobre la Violencia (ICEV)se evidencia que la decisión puede “representar barreras para la aplicación efectiva y oportuna de medidas contra el fenómeno criminal, poniendo en serio riesgo diversas políticas”.
Sobre el tema de allanamientos, el Instituto advierte que dicho requisito implicaría que se pierda el sentido de oportunidad de un allanamiento o intervención cuyo propósito es, entre otras cosas, asegurar el acceso y disponibilidad de medios probatorios para el caso en proceso. “El derecho a la defensa del investigado o procesado se debe garantizar con otros mecanismos que comprendan la excepcionalidad de la medida implementada”, detallan.
MÁS CAMBIOS
El análisis del ICEV también advierte que las otras modificaciones son, al menos, cuestionables puesto que se incorpora elementos a la definición de organización criminal que serían innecesarios y poco prácticos para las labores de justicia, se define como delitos graves solo a aquellos sancionados con pena privativa de la libertad mayor de 6 años y que dejaría afuera de la figura tipo organización criminal a las organizaciones dedicadas a delitos predatorios como la extorsión, secuestro y asalto.
“Una modificación de la normativa contra el crimen organizado en estos términos conlleva serios riesgos. Significaría dejar aún más expuesto a los emprendedores, víctimas de extorsionadores, asaltantes y secuestrados, pues estos ya no podrían ser abordados como organizaciones criminales”, advierte el ICEV.