Elecciones 2026 estaría plagada de sentenciados por diversos delitos: ¿Cómo impedirlo?
La carrera electoral 2026 ya inició con el anuncio de diversas candidaturas políticas, entre las que se encontraría personajes duramente cuestionados y con antecedentes judiciales. A pesar de la preocupación que esto genera en la ciudadanía, pues deslegitimaría por completo el sistema democrático peruano, el Congreso aún no pone en agenda del Pleno el dictamen aprobado en 2023 que impedirá que individuos acusados por delitos graves como terrorismo, apología al terrorismo, tráfico ilícito de drogas, violación de la libertad sexual, colusión, peculado, corrupción de funcionarios, homicidio en sus diversas modalidades, trata de personas, secuestro, contra la seguridad nacional y traición a la patria, contra los poderes del Estado y el orden constitucional calificado puedan acceder a un cargo público de libre elección. Es decir, no podrían postular al cargo de presidente, vicepresidente, congresista (diputados o senadores), alcalde provincial, distrital y tampoco gobernador regional.
El referido dictamen suma 22 proyectos de ley que buscan la modificación de los artículos 34-A, 39-B y el inciso 22 del artículo 139 de la Constitución Política del Perú. Así, a dos años de las próximas elecciones generales, los peruanos corren el riesgo de elegir entre candidatos sentenciados o denunciados por delitos dolosos. Recordemos que, al tratarse de una norma compleja que, inclusive, requiere de una reforma constitucional para ponerla en marcha tras su aprobación, el proceso que debe seguir el Parlamento es aprobar el documento en dos legislaturas consecutivas y obtener ⅔ del total de número de congresistas habilitados. En caso contrario, la iniciativa deberá ser discutida mediante referéndum.
¿QUÉ DICEN LAS ENTIDADES PÚBLICAS?
Vigilante.pe revisó los informes enviados a la Comisión de Constitución y Reglamento y encontró que Ministerio de Justicia y Derechos Humanos concluyó que el proyecto de Ley N° 1374/2021-CR, el cual establece el impedimento para postular a sentenciados por delitos vinculados a la violencia contra la mujer y los integrantes del grupo familiar, “es una propuesta jurídicamente viable”. No obstante, recomienda que el análisis de la medida debe incluir una referencia a los antecedentes, diagnóstico de la situación actual y objetivos de la propuesta, debido a que si se modifica o deroga una norma vigente debe analizarse su idoneidad o efectividad precisando falencias, vacíos o defectos que sea necesario superar mediante una acción normativa.
Por su parte, la ONPE también emitió sus descargos tras las diversas consultas presentadas. En sus conclusiones se lee que las propuestas deben tomar en consideración la sentencia del Tribunal Constitucional, el cual declaró como inconstitucional la aplicación del impedimento a la postulación de ex convictos por delitos de terrorismo y apología al terrorismo, debido a que “la prohibición de participación política de aquellas personas que han sido rehabilitadas vulnera el principio de presunción de inocencia y contraviene el derecho de incorporación del penado a la sociedad”.
Por este motivo, reiteran que toda limitación de un derecho fundamental “debe estar debidamente sustentado y guiado por los principios de razonabilidad y proporcionalidad”. Por lo que recomiendan un estudio exhaustivo de dichas modificaciones a fin de no vulnerar los derechos de las personas.
En cuanto al Jurado Nacional de Elecciones (JNE), el Gabinete de Asesores de la Presidencia del JNE considera que es competencia del Congreso de la República regular constitucionalmente los impedimentos para postular a los cargos de elección popular, siempre y cuando se respeten los límites materiales y formales para la reforma de la Constitución. Ante ello, recomienda que se “realice el análisis de convencionalidad de la reforma constitucional y se evalúe la proporcionalidad de la medida, teniendo en cuenta la idoneidad, necesidad y proporcionalidad del impedimento propuesto y la finalidad perseguida”.
DEVIDA también respondió al pedido de opinión afirmando que sí existe evidencia científica que demuestra que la afectación a la idoneidad y buen desempeño para ejercer función pública está presente en los Trastornos por Uso de Sustancias (TUS). No obstante, no se descarta que otros trastornos también puedan inhabilitar a un candidato. Por esta razón, consideran que “no existe sustento técnico para considerar exclusivamente al TUS como única condición de prohibición” para la postulación.