Fecha: 27 Abril, 2024 Tipo de cambio : s/ 3.735

Restricciones al teletrabajo: ¿es posible regular una modalidad laboral no fiscalizable?

Se plantea que los trabajadores que desempeñan actividades remotas no puedan ejecutar tareas domésticas durante la jornada laboral. Expertos en materia laboral afirman que norma carece del principio de razonabilidad e, incluso, se estaría violando la intimidad del trabajador.
Gabriela Llontop Publicado 11:41 am, 28 Marzo, 2024

La congresista de Acción Popular, María del Carmen Alva, propuso incorporar una disposición adicional a la Ley 31752, la Ley del teletrabajo, con el objetivo de prohibir la ejecución de tareas domésticas durante la jornada laboral. Esta iniciativa fue duramente cuestionada por diversos expertos en materia laboral, debido a que no se puede fiscalizar cómo los empleados gestionan sus horarios para cumplir con los objetivos propuestos por el empleador. ¿Acaso no es mejor medir la productividad y cumplimiento de cada trabajador en lugar de imponer prohibiciones carentes de sentido que no necesariamente mejoraría la rentabilidad de una empresa?

Hasta 2023, alrededor de 220,000 trabajadores desempeñan funciones de manera virtual. Esto equivale al 5% de la Planilla Electrónica en Perú. Es decir, muchas compañías apuestan por personas que desarrollan actividades desde la comodidad de sus hogares, debido a que son profesionales que no requieren de mantenerse en un espacio presencial para cumplir los objetivos dispuestos por la empresa.

Cabe recordar que el teletrabajo surgió como una solución eficiente para abordar desafíos relacionados con la gestión del tiempo y la reducción de costos tanto para empleados como para empleadores. Muchas empresas que no necesitan desarrollar actividades manuales o estrictamente presenciales vieron una oportunidad, tras la llegada de la emergencia sanitaria, al contratar personas que puedan generar ganancias a través del trabajo remoto.

Por el contrario, la sobre regulación sí podría significar una amenaza a la efectividad laboral, debido a que restringe las libertades de los trabajadores que cuentan con un acuerdo previo con su empleado y, posiblemente, implicaría costos adicionales para la propia empresa, la cual tendrá que invertir en mecanismos que certifiquen la conexión continua de sus empleados durante las 8 horas de la jornada de trabajo.

El asociado principal del Estudio Muñiz, Cesar Puntriano, cuestionó la regulación impuesta por el Congreso y aseguró que la modificación resulta “innecesaria”, sobre todo, en un contexto donde muchos peruanos lograron trabajar sin restricciones que impone la presencialidad. La medida no solo afectaría la vida de estas personas, sino que también podría reducir la productividad de las empresas y la recaudación fiscal.

En la misma línea, la asociada de Philippi Prietocarrizosa Ferrero DU & Uría, Lidia Vilchez,  señaló que la iniciativa carece del principio de razonabilidad e, incluso, se estaría violando la intimidad de cada uno de los trabajadores.  “La lógica del teletrabajo que hace que sea funcional para muchos colaboradores es la posibilidad precisamente de compatibilizar determinadas actividades personales o familiares con el trabajo”, sentenció.

Gabriela Llontop Periodista y redactora

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