La Quinta Sala Constitucional y Social de la Corte Suprema bajo la lupa
EL ORIGEN DEL PROBLEMA
Los números son alarmantes. La Corte Suprema – Poder Judicial (CS – PJ) tiene tres salas supremas (Civil, Constitucional y Penal), en cada una hay 5 jueces supremos titulares. Es decir, hay 15 jueces encargados de impartir justicia a nivel nacional en la última y definitiva instancia del Poder Judicial. Dado que en el año 2021 se acumularon alrededor de 40 000 expedientes por resolver, para afrontar esta realidad, nuestras autoridades judiciales optaron por hacer “réplicas” de las salas supremas, creándose lo que hoy se conocen como salas supremas transitorias.
Así, en la actualidad, existen 3 salas supremas y 7 salas supremas transitorias, y en vez de tener 15 jueces supremos, ahora tenemos 54. Sin embargo, dado el incremento de salas y jueces, en estas instancias hay 39 jueces supremos provisionales que son designados y derivados a dedo por el presidente del Poder Judicial por un lapso limitado de tiempo. Primera conclusión: el 72% del total de jueces supremos es provisional y no cuenta con estabilidad en su posición.
¿Cuál es el problema con los Jueces Provisionales? El primero es que muchos de ellos no cuentan con la experiencia técnica necesaria, la estabilidad en una misma Sala, y al ser elegidos a dedo por el Presidente del PJ, su independencia y autonomía no son garantizadas.
La independencia de los jueces es crucial para garantizar que sus decisiones no estén influenciadas por presiones externas (políticas, económicas o sociales). La independencia protege la integridad del sistema legal al permitir que los jueces actúen de acuerdo con la Constitución y la ley, sin temor a represalias o interferencias.
LA QUINTA SALA
La tributación, como también se le conoce al pago de impuestos, no es exclusiva de grandes empresas o individuos adinerados, sino que es una realidad económica que rige para todos los ciudadanos, pues con ese diner, el Estado financia servicios públicos y cubre costos en beneficio de los peruanos.
Este pago de impuestos debe estar regulado para garantizar que el ciudadano contribuye según la capacidad que tiene y no en exceso. Con todo ello, el Estado tiene una potestad tributaria, es decir, es el único encargado (monopolio) de imponer impuestos y cobrarlos. No obstante, este poder está limitado por principios constitucionales como los de legalidad, equidad, eficiencia, predictibilidad, entre otros.
Cuando el contribuyente no puede resolver sus reparos o diferencias tributarios con la SUNAT o el Tribunal Fiscal (TF), tiene el derecho de acudir al Poder Judicial para defender su posición frente al Estado. Es en ese contexto que toma relevancia fundamental la justicia tributaria, que debe tener jueces imparciales, con experiencia e independientes, que garanticen la estabilidad y la previsibilidad en sus decisiones. Sin embargo, la Quinta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria presenta riesgos y desafíos significativos que pueden afectar gravemente a los que pagan impuestos.
Desde su creación, la Quinta Sala emitió importantes pronunciamientos judiciales en materia fiscal. En una de ella se estableció que las sentencias emitidas por la Corte Suprema en materia fiscal tienen carácter vinculante y por ende deben aplicarse y cumplirse a nivel judicial en las instancias judiciales inferiores y por las autoridades administrativas como el TF y la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT).
El pronunciamiento era esperado desde hace mucho tiempo para evitar una de las mayores causas del alto número de litigios tributarios, debido a que la SUNAT y el TF operan en un sistema de derecho paralelo, inmune y desconectado de los criterios establecidos por la Corte Suprema.
Sin embargo, esa misma sentencia encendió las alarma porque estaría allanando el camino hacia la imposición por parte de la Corte Suprema de criterios pro-fisco a las instancias inferiores a través del manejo político de la composición de las Salas Superiores y Salas Supremas.
En pocas palabras, el sistema de justicia se estaría plegando a los intereses del lado SUNAT y TF cuando no es técnico ni propio de un estado de derecho. Además, al tener jueces transitorios se abriría la posibilidad de que haya presión de la Sunat o entidades del Estado que buscan una mayor recaudación incluso abusando de los contribuyentes. Es decir, el Poder Ejecutivo podría coludirse con el Poder Judicial, que debería ser independiente, para estar en contra de los empresarios que van a la Quinta Sala en busca de justicia.
El problema surgió a raíz de diversas sentencias emitidas por esta Quinta Sala y el nombramiento de jueces provisionales que no necesariamente cuentan con la experiencia adecuada en materia tributaria. La situación plantea varias preguntas: ¿Quién fiscaliza o vigila el proceder de estos jueces y determina si están siendo imparciales? ¿Tienen la experiencia y los conocimientos adecuados? ¿Qué herramientas tiene ahora el contribuyente que observa como la Sala falla en su contra sin ningún sustento técnico? ¿Hasta qué punto el afán confiscatorio del Estado con respecto a los contribuyentes formales está extendiéndose al resto del Estado? Preguntas que especialistas y autoridades deberán responder a la brevedad si queremos vivir en un país con inversión privada estable, con un sistema de justicia predecible, independiente y preocupado por el contribuyente, que siempre se encuentra en desventaja frente al poder político.
MÁS INFORMACIÓN
¿Quiénes son los jueces supremos de la Quinta Sala Constitucional y Social?
En 2024, la Quinta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria será presidida por el magistrado Ulises Augusto Yaya Zumaeta, e integrada por el abogado César Augusto Proaño Cueva, Luis Abigael Gutiérrez Remón, Yuri Jhon Pereira Alagón y Yenny Margot Delgado Aybar.
¿Cuánto gana un juez supremo?
El presidente del Poder Judicial gana S/46,717 mensuales, mientras que los jueces supremos titulares de la Corte Suprema, que tiene más de cinco años en el cargo, ganan alrededor de S/42,717 mensuales. En tanto, lo sjueces supremos que aún no llegan a los cinco años perciben S/34,900 mensuales.