¿Osiptel le allanó el camino a Telefónica para un «monopolio»?: conoce la historia detrás
Según la entidad, se descubrió que esta modalidad era utilizada para venta de chips en la vía pública, lo cual está prohibido. Sin embargo, hubo un cuestionamiento dado que esta decisión nace de la denuncia que Telefónica del Perú impuso en marzo este año frente a la entidad reguladora, alegando actos de competencia desleal de parte de sus principales competidores. De acuerdo con Telefónica, la actuación de las demás empresas afectó de forma negativa sus resultados del primer trimestre del año y redujo de forma considerable su participación en el mercado.
De acuerdo al fallo de Osiptel, cuya investigación previa tuvo una duración de solo dos meses, en el caso de Claro, «hace caso omiso a la prohibición de venta itinerante, así como el uso de la biometría en cada transacción”. Además, hallaron que “no ha implementado las acciones necesarias para que sus aplicaciones Claro Comercio y Claro Ventas cumplan con las condiciones mínimas de seguridad para evitar la habilitación de ventas no autorizado, como la venta en la vía pública o la realización de transacciones en mercados o lugares concurridos”.
Frente a ello, Osiptel ordenó a las tres operadoras “que los aplicativos móviles para la venta-contratación de su servicio público móvil, sólo se puedan seguir usando para las ventas-contrataciones que se realicen mediante el canal de comercialización de entrega a domicilio (delivery) en las que interviene el personal de la misma empresa debidamente registrado para dicho canal”.
Telefónica será la compañía «beneficiada» por el fallo de la entidad reguladora, debido a que le permitirá contrarrestar las pérdidas de los últimos meses, de acuerdo a lo explicado por Claro. “De ninguna manera, el regulador puede proteger el mercado de un solo operador en perjuicio de los demás y menos en contra de los intereses de los usuarios”, detalla la operadora en un comunicado de prensa.
Por su parte, la directora legal de Claro, Rosa María Gálvez, señaló a Gestión que la “medida cautelar ilegal y es abrir un “monopolio de facto, ya que cuando la gente quiera comprar (una línea prepago) solo va a poder hacerlo a Telefónica. A nadie más”.
En esa línea, recordó que “Osiptel es un agente de competencia, que no puede poner en una resolución que Telefónica ha perdido mercado. Es decir, como ha perdido mercado, el regulador lo apapacha y juntos redactan una denuncia prohibiendo a todos sus competidores que vendan por app”.
¿A quién afecta la decisión de Osiptel?
Esta situación no solo perjudica a las operadoras de telefonía, sino también a los más de 24 000 ciudadanos que son empleados por las mismas. Además, podría truncar una serie los proyectos de redes en regiones, pues, “de qué sirve una red, si después no se va a poder vender el servicio”.
Claro considera que las medidas cautelares de Osiptel atentan contra la libertad de empresa y dejan de lado las necesidades y circunstancias de los diversos actores del mercado, yendo en contra el plan nacional de expandir la conectividad y fomentar la inclusión en el sector de las telecomunicaciones.
Por su lado, Osiptel declaró para Gestión que “las medidas cautelares fueron impuestas por el Cuerpo Colegiado Permanente, conforme a lo previsto por la Ley de Represión de la Competencia Desleal, para evitar daños al proceso competitivo en el mercado de servicios públicos móviles, en tanto que se continúa con la tramitación del procedimiento sancionador principal en materia de competencia desleal”.