Fecha: 23 noviembre, 2024 Tipo de cambio : s/ 3.785

¿Por qué Indecopi suspendió el proceso sobre la Ley de Tercerización?

La eliminación de la tercerización tendría efectos negativos para los trabajadores y las empresas, como la pérdida de más de 71 mil puestos de trabajo formal en las micro, pequeñas y medianas empresas (mipymes) y otros 43 mil en grandes empresas.
Paula Riolo Publicado 5:39 pm, 7 marzo, 2023

Los intentos de regular y restringir la tercerización laboral continúan siendo materia de debate dentro del Estado. La Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas del Indecopi (SEL) suspendió los procedimientos de esta ley hasta que el Poder Judicial resuelva los procesos de acción popular interpuestos en contra de la medida. 

La sala ordenó la suspensión mediante la Resolución 0072-2023/SEL-INDECOPI. Este documento específica que la decisión se tomó luego de que se hayan interpuesto demandas de acción popular frente al Poder Judicial en contra del Decreto Supremo 001-2022-TR, que dictamina las medidas de prohibición de la tercerización laboral.

En términos sencillos, esta restricción tiene como finalidad evitar que las compañías tercericen actividades “nucleares”. Es decir, para que las empresas se vean imposibilitadas de tercerizar aquellas labores sin las cuales la operatividad de la misma se vea perjudicada. Esta medida pone en riesgo evidente al 70% de trabajadores que desempeñan sus funciones bajo esa modalidad.

Betssy Chávez, cuando aún era ministra de trabajo, fue una de las principales promotoras de esta reglamentación.  Según Chávez, el proyecto sería debatido por el Consejo Nacional de Trabajo (CNT). Sin embargo, esto nunca sucedió. Además, el Ministerio de Economía y Finanzas y el Banco Central de Reserva, entre otros organismos técnicos y especializados, alertaron del impacto negativo de la medida como, por ejemplo, en el avance de la formalización.

Frente a esto, el 18 de agosto del 2022, la Comisión de Eliminación de Barreras Burocrática del Indecopi declaró que la prohibición de la terciarización constituía barreras burocráticas ilegales. 

Por ello, tomando en cuenta el artículo 13 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, así como lo recogido en el inciso 2 del artículo 31 del Decreto Legislativo 1256, Ley de Prevención y Eliminación de Barreras Burocráticas y el artículo 65 del Decreto Legislativo 807, Ley sobre Facultades, Normas y Organización del Indecopi, la Sala dispuso la suspensión del procedimiento.

En ese sentido, bajo la Resolución 0072-2023/SEL-INDECOPI, la entidad comunicó que dicha suspensión solo se levantará una vez el Poder Judicial emita una sentencia definitiva. 

¿Qué consecuencias traería esta normativa?

La norma tendría efectos negativos para los trabajadores y las empresas. Desde la Asociación de Contribuyentes del Perú se cuantificaron los riesgos del Decreto: ocasionaría la pérdida de más de 71 mil puestos de trabajo formal en las micro, pequeñas y medianas empresas (mipymes) y otros 43 mil en grandes empresas, a lo que se suma el riesgo de quiebra de unas mil empresas, situación que perjudica la reactivación económica del país y la recuperación del mercado laboral a niveles prepandemia.

Paula Riolo Periodista y redactora

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