Endose de pasajes aéreos: ¿Para qué casos aplica y cuáles son las condiciones?
Resolución judicial en última y definitiva instancia confirma el derecho de los viajeros a transferir a terceros los boletos en los tramos que no haya usado. Acá todos los detalles.
El derecho de una persona a endosar el boleto de avión no usado por tramo de un vuelo round trip (ida y vuelta) quedó oleado y sacramentado mediante una casación (resolución en última instancia) que emitió el Poder Judicial.
Eso fue resultado de un proceso iniciado por Avianca en la vía judicial, hace cuatro años, para dejar sin efecto la multa que le impusieran órganos resolutivos del Indecopi por no permitir el endoso.
Ángela Sevilla, secretaria técnica de la comisión de protección al consumidor del organismo de protección al consumidor, señaló este miércoles que los efectos de esta resolución judicial aplican solo para vuelos nacionales.
La funcionaria además precisó que ls únicas condiciones que deberán cumplir los viajeros que quieran hacer uso de este derecho es comunicarlo a la empresa aérea al menos con 24 horas de anticipación, pagar el derecho de emisión de nuevo ticket o boleto, que es un costo mínimo, y que la persona a la cual se le va a transferir el pasaje esté debidamente identificada.
Sevilla agregó que no está contemplado “de ninguna manera” pagos adicionales, como penalidades u otros cobros por hacer la transferencia de la titularidad del pasaje.
¿Qué resolvió la casación?
La Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema precisó que la limitación al endose del pasaje aéreo por viajes ida y vuelta, infringe el artículo 66 del Código de Protección y Defensa del Consumidor y afecta los derechos que tienen los viajeros de transferir sus pasajes aéreos.
El fallo, que le da la razón al Indecopi, también establece que, en caso de haberse adquirido boletos de ida y vuelta, el usuario tiene el derecho de poder endosar los tramos que no haya usado.
“La modalidad round trip implica dos prestaciones independientes, por lo que se debe establecer que, en caso de haberse adquirido boletos de ida y vuelta el usuario tiene el derecho de poder endosar los siguientes tramos que no haya usado”, se lee en la resolución.
El caso
En la Resolución N°162-2018/SPC-Indecopi del 24 de enero de 2018, la Sala Especializada en Protección al Consumidor del Indecopi confirmó la Resolución 80-2017/CC3 que encontró responsable a Avianca por infringir el artículo N°3 del Código, al brindar a los usuarios información que inducía a error sobre la posibilidad de realizar endosos.
También por infringir el artículo N°66, al no permitir el endoso de pasajes round trip que hubieran sido utilizados en un solo tramo.
Ante ello, Avianca interpuso una demanda en el Poder Judicial para solicitar la nulidad de la Resolución N°162-2018/SPC-Indecpi, pero el 25° Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de Lima con Subespecialidad en Temas de Mercado la declaró infundada.
Sin embargo, la decisión de ese juzgado fue revocada en parte por la Quinta Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo con Subespecialidad en Temas de Mercado, que además declaró nula parcialmente la sanción del Indecopi.
Así, el Indecopi interpuso un recurso de casación, el mismo que resultó favorable, por lo que finalmente se declaró infundada la demanda de Avianca, en beneficio de los consumidores.