Gremios presentan reclamo a la OIT por cambios arbitrarios a ley de relaciones colectivas
Ciertas disposiciones del decreto supremo del Ministerio de Trabajo que alienta la sindicalización y las huelgas contravienen la ley o no se ajustan a los criterios de la misma Organización Internacional del Trabajo (OIT). Acá te explicamos por qué.
La Confederación Nacional de Instituciones Empresariales Privadas (Confiep) presentó un reclamo ante la Organización Internacional del Trabajo (OIT) por el Decreto Supremo 014-2022-TR, porque contraviene el marco jurídico vigente y no se ajusta a los criterios de la misma OIT.
La norma, que se aprobó el 25 de julio pasado, modificó más de 30 artículos del reglamento de la ley de relaciones colectivas de trabajo. Son los cambios más radicales en 30 años en las relaciones laborales en el país.
“Ya enviamos nuestro reclamo y estamos en proceso de detallar algunos de los temas para que la OIT pueda involucrarse y hacer valer los convenios que el Perú ha suscrito”, dijo Oscar Caipo, presidente de la Confiep.
Por ejemplo, el decreto no fue debatido en el Consejo Nacional del Trabajo (CNT) previo a su aprobación, como exige la ley vigente y la misma OIT.
Otro viso de ilegalidad es que los cambios al reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo se debieron dar a través de otra ley, aprobada por el Congreso, y no por un decreto supremo.
Esto por una razón simple: viola el principio de jerarquía normativa. Es decir, una norma de menor rango -como un decreto supremo- no puede modificar una ley de mayor rango.
Lo mismo hizo el Gobierno con el decreto supremo que prohíbe la tercerización laboral. En este caso, la OIT también se pronunció en contra de la modificación del reglamento de esta ley, también fue promulgada sin que se debata en el CNT.
Por ello además el Poder Judicial y el Indecopi ya aprobaron medidas cautelares a favor de unas 150 empresas que quedan excluidas de aplicar los cambios y la lista seguirá creciendo, porque es una medida arbitraria e ilegal, según diversos expertos.
El DS 014-2022-TR también rompe el equilibrio entre trabajadores y empleadores, al fortalecer de forma desproporcionada a los sindicatos. Hoy solo 4% de trabajadores formales está sindicalizado, mientras que en 1990 era de 12%.
Con sindicatos tan poco representativos, podrían paralizar las operaciones de una empresa por motivaciones políticas u otras razones subalternas.
Además, ahora las huelgas se podrán hacer casi por cualquier motivo y se aprobarán de forma automática en 3 días, y ningún trabajador en huelga podrá ser reemplazado, cual contraviene incluso fallos judiciales.
Desde 1992, cuando alcanzaron las 600 huelgas al año, estas se fueron reduciendo de manera importante. En el 2021 se realizaron 38.
La norma también alienta a los trabajadores independientes a unirse o formar un sindicato. Esto provocaría más informalidad y precarizaría aún más el mercado laboral, según expertos.
“En el decreto supremo no se promueve la libertad sindical del individuo de pertenecer a un sindicato o no, de plegarse a una huelga o no hacerlo. En este caso está lleno de incentivos para que todos los trabajadores tengan que pertenecer a un sindicato y plegarse a la huelga así ellos quieran ir a trabajar. Eso vulnera los principios de libertad de la constitución vigente”.
Oscar Caipo, presidente de Confiep.
La norma dispararía la conflictividad laboral en Perú. Nuestro país ocupa el puesto 108 en este tema, según el Índice de competitividad del Foro Económico Mundial 2019, por encima de Venezuela, Argentina y Brasil (puestos 120, 123, y 128, respectivamente).