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Vicepresidentes o congresistas que asuman la Presidencia no recibirían pensión vitalicia

Redacción Vigilante Publicado 3:11 pm, 14 junio, 2022

Comisión de Constitución aprueba informe con opinión consultiva en ese sentido, luego de que los exlegisladores Francisco Sagasti y Manuel Merino solicitaran que se les diera pensión vitalicia en su calidad de expresidentes.

Sagasti, Vizcarra y Merino no serían beneficiados con pensión vitalicia. (Fotos: Presidencia)

La Comisión de Constitución y Reglamento del Congreso, presidido por la congresista fujimorista Patricia Juárez, aprobó un informe que recomienda no otorgar pensión vitalicia, que asciende a S/15,600, a los vicepresidentes y titulares del Legislativo que ejerzan la función de jefe de Estado por sucesión Constitucional, tras una vacancia del presidente elegido por votación popular.

“Desde la Comisión de Constitución se recomienda que (…) se evite considerar como beneficiario de dicha pensión a los vicepresidentes de la República ni a los congresistas que, como presidentes del Congreso, hayan asumido el cargo de presidente de la República por sucesión presidencial”, se lee en el documento.

De aprobarse en el Pleno del Congreso, esta medida se aplicaría en los casos de los expresidentes Martín Vizcarra (exvicepresidente de Pedro Pablo kuczynski), Manuel Merino (excongresista de Acción Popular y expresidente del Congreso) y Francisco Sagasti (excongresista del Partido Morado y expresidente del Congreso).

Tras la renuncia de Kuczynski, Vizcarra asumió la Presidencia. Sin embargo, en 2019 fue vacado por el Congreso asumiendo el presidente del Legislativo, que en ese momento era Merino. Posteriormente, tras una serie de protestas, Merino renunció al cargo y asumió Sagasti. Finalmente, se convocó a elecciones generales.

Entre los argumentos advirtieron que “pretender inferir que al presidente del Congreso le corresponde los mismos privilegios, beneficios y honores que a un presidente constitucionalmente elegido por mandato popular deviene en inconstitucional (…) Distinto es el caso de la sucesión presidencial a cargo de quien ejerza la presidencia del Congreso, toda vez que este no fue elegido para ocupar la Presidencia, sino para ejercer el cargo específico de congresista, y por tanto, su asunción como presidente de la República es no solo excepcional, sino circunstancial, pues podría ocuparla cualquier congresista que en el momento de los hechos, se encuentre ejerciendo la presidencia del Congreso”.

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