Elizabeth Zea: “Cuando Fujimori fue condenado, el homicidio calificado y lesiones graves no eran delitos de lesa humanidad”
El Tribunal Constitucional (TC) falló el jueves 17 a favor de declarar fundado el hábeas corpus presentado contra la sentencia que anuló el indulto humanitario al expresidente Alberto Fujimori.
El resultado de la votación fue 3-3 y el presidente del TC, Augusto Ferrero, usó su voto dirimente a favor, por lo que se espera la próxima liberación del exmandatario de 83 años.
Hasta ahora, los fundamentos de la sentencia del máximo órgano constitucional, así como los puntos de vista de los magistrados que votaron de manera discordante, no se han hecho públicos. Probablemente recién la próxima semana se conozcan, pero mientras tantos es bueno revisar algunos conceptos que rodean este caso que, ciertamente, polariza al país.
Fujimori cumple 25 años de prisión, condena impuesta en el 2009, como autor mediato de homicidio calificado y lesiones graves por las matanzas de Barrios Altos (1991) y La Cantuta (1992), y secuestro agravado por los casos Gorriti y Dyer. Sin embargo, un sector político sostiene que el expresidente fue sentenciado por delitos de lesa humanidad y, por ende, no debería recibir el indulto por razones humanitarias.
Vigilante.pe conversó con la abogada especialista en Derechos Humanos Elizabeth Zea, para conocer más de esta situación.—
— ¿Qué se debe tener en cuenta para entender la decisión del indulto al expresidente Fujimori?
La sentencia judicial que resuelve no concederle el indulto humanitario (otorgado en 2017, por PPK) se basa en la resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) de mayo de 2018, tras una audiencia de supervisión de cumplimento de los casos Cantuta y Barrios Altos, para ver si el Estado realizó todas las diligencias y agotó las medidas para que las víctimas logren reparación y obtengan justicia. Para el derecho internacional público, hay que decirlo con claridad, los delitos por los que fue condenado Fujimori, en la sentencia del 2009 dictada por la Sala Penal Especial, constituyen casos de lesa humanidad, pero cuando fue sentenciado, hay que aclarar, en la normativa penal peruana, esos delitos de homicidio calificado y lesiones graves no estaban calificados como delitos de lesa humanidad.
— Justamente, el tema de lesa humanidad es lo que más cuestionamientos genera en la población…
Bajo el fundamento 717 de la sentencia que se da en ese momento, la Sala Penal declara que, bajo el contexto del derecho internacional, se reúnen los presupuestos que los identifican como delitos contra la humanidad, pero entendiéndolo dentro del derecho penal internacional. Esta sentencia debió ser aclarada de forma pertinente. Existen declaraciones del juez Cesar San Martín aclarando que (a Fujimori) no se le condenó por delitos de lesa humanidad sino que por delitos configurados en el Código Penal peruano. Esta precisión es importante hacerla, sin embargo, es pertinente y prudente esperar a leer el fallo del TC.
Es importante regresar a la resolución de supervisión de cumplimiento de Cantuta y Barrios Altos que dio la CIDH, que dice que, cuando observa el indulto, no se habrían dado todos los requerimientos del marco normativo interno y que por tanto tendría que ser revisado por la sede constitucional para vigilar que, justamente, este indulto no lesione los derechos de la víctimas a alcanzar justicia. Por eso es esencial conocer qué dice el TC en esta resolución pues no se van a pronunciar sobre los procesos sino respecto al tema del porqué Fujimori debería ser liberado, entendiendo que se estaría vulnerando sus derechos fundamentales, como el derecho a la vida u otros. Por eso importante esperar qué dice el TC. Cuando este fallo llegue a la CIDH, tendrán que resolver de acuerdo al lineamiento jurisprudencial, que ya tiene como base al razonamiento de configurar los delitos por los cuales fue condenado Fujimori como delitos de lesa humanidad.
— Existen posturas que se amparan en el derecho internacional, como la expremier Mirtha Vásquez, quien tuiteó que el derecho internacional prohíbe que condenados por crímenes de lesa humanidad sean beneficiados con amnistías, indultos u otros.
Desde mi punto de vista, debe ser debatido desde en el marco jurídico y no político, pues no suma a buscar la verdad o justicia, ni tener una lectura seria del pronunciamiento del TC ni fortalecer su institucionalidad. Definitivamente, cuestionar un fallo, sin antes leerlo, y politizarlo para sumar rédito político, no es lo adecuado. No caigo en esos juegos.
— También tuiteó el presidente Pedro Castillo sobre el tema y y hubo declaraciones del premier Aníbal Torres, quien arremetió contra el TC tras su decisión.
No me extraña el pronunciamiento ni de Castillo ni de Torres pues desde un principio son anti instituciones y anti derechos. Instituciones autónomas como la Defensoría y el Tribunal Constitucional le son incóomodas. Desde su óptica ideológica los quieren desaparecer. Además, Castillo se está subiendo a la ola del antifujimorismo por conveniencia pues si realmente quisiera favorecer DDHH o aprecia la justicia ¿por qué hasta el momento es incapaz de decir que tanto Venezuela y Cuba son dictaduras donde se violan los derechos y en donde hay pronunciamiento de la Corte Interamericana?. En este caso sí, respaldan pero en los otros no.