Fecha: 22 marzo, 2026 Tipo de cambio : s/ 3.469

¿Puede la Sunat cobrar una deuda prescrita?

El Tribunal Fiscal aclara que si una deuda ya venció, no puede volver a cobrarse, incluso si se presenta una rectificatoria fuera de plazo.      
Redacción Vigilante Publicado 6:06 pm, 21 marzo, 2026

En materia tributaria, la seguridad jurídica es un principio clave para los contribuyentes. Sin embargo, una reciente acción de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) han puesto en debate si una declaración rectificatoria puede reabrir deudas ya extinguidas. Este es el caso que ayuda a aclarar esa duda.

En primer lugar, ¿qué pasó? La Sunat intentó aplicar a una empresa un pago de deuda por el Impuesto General a las Ventas (IGV) de 2019, a pesar de que ya había prescrito en 2024. En ese contexto, el contribuyente presentó una declaración rectificatoria en 2024 y la Sunat consideró que esto implicaba una renuncia a la prescripción ya ganada.

Sin embargo, el Tribunal Fiscal dejó claro que las rectificatorias fuera del plazo no tienen efectos legales, protegiendo los derechos del contribuyente.

Para entender el fondo del problema, es importante precisar algunos conceptos:

  • La prescripción tributaria ¿qué es? Es el plazo que tiene la Sunat para exigir el pago de una deuda tributaria. Si este plazo se cumple, la deuda se considera extinta y no puede ser reclamada.
  • Por otro lado, la rectificatoria ¿qué es? Es una declaración tributaria que se presenta para corregir o modificar una declaración previamente presentada, ya sea porque se cometió un error o porque se omitió información relevante.

Ahora bien, surge la pregunta clave: ¿qué pasa si presentas una rectificatoria fuera de plazo? No revive una deuda que ya está extinguida. Según la ley, una rectificatoria fuera de plazo no tiene efectos legales y no puede reabrir el caso. Sin embargo, la Sunat desconoció la prescripción y buscó cobrar la deuda.

En esa línea, ¿qué dijo el Tribunal Fiscal? La presentación de una declaración rectificatoria fuera del plazo de prescripción no revierte la deuda prescrita. La ley establece que una vez que ha vencido el plazo, no se puede reclamar la deuda.

Finalmente, este caso deja una conclusión institucional relevante. La Sunat debe establecer reglas claras sobre las rectificatorias fuera de plazo. La falta de normativas precisas genera confusión y pone en riesgo los derechos de los contribuyentes. Es fundamental que la institución respete los procesos establecidos en la ley. Los contribuyentes merecen seguridad jurídica y claridad en los procedimientos fiscales.

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