¿Puede la Sunat cobrar la deuda tributaria de una empresa a su director?
En el sistema tributario peruano, las deudas de una empresa no recaen, por regla general, sobre sus directores. La obligación de pagar impuestos corresponde a la persona jurídica, no a quienes la administran o representan. Sin embargo, esta separación no es absoluta. La figura de la responsabilidad solidaria permite a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) cobrar directamente al director con su patrimonio personal en determinados casos.
Según este marco, el cargo de director no implica una responsabilidad automática. Para trasladar la deuda, la Sunat debe acreditar que el director tuvo participación directa en el incumplimiento, es decir, que intervino en decisiones vinculadas al manejo de recursos o al pago de tributos y que su actuación contribuyó a la falta de pago. En ese contexto, no todos los directores enfrentan el mismo nivel de riesgo: aquellos con funciones ejecutivas o capacidad de decisión financiera están más expuestos que quienes solo participan en sesiones de directorio sin injerencia en la gestión diaria.
No obstante, la normativa contempla supuestos en los que se presume la responsabilidad del director y se invierte la carga de la prueba. En estos escenarios, es el propio director quien debe demostrar que no tuvo participación en la irregularidad. Esto ocurre, por ejemplo, cuando la empresa cambia de domicilio fiscal sin comunicarlo y adquiere la condición de “no habido”, o cuando se oculta información contable. Bajo estas circunstancias, la ley parte de una presunción que puede dificultar la defensa si no se cuenta con evidencia suficiente.
A pesar de ello, no todo incumplimiento empresarial genera responsabilidad personal. La pérdida de un proceso tributario o la existencia de errores en la facturación no implican automáticamente que el director deba responder con su patrimonio. Para exigir el pago, la Sunat debe iniciar un procedimiento específico y demostrar la participación directa o la mala fe del director. La responsabilidad se determina en función de conductas concretas, no de los resultados de la empresa.
En la práctica, la posibilidad de que un director sea alcanzado por una deuda tributaria depende en gran medida de su capacidad para acreditar su actuación durante la gestión. Especialistas coinciden en que la documentación de decisiones, la constancia de advertencias y la evidencia de acciones orientadas al cumplimiento tributario resultan claves ante un eventual proceso. De este modo, la defensa no se construye únicamente en el momento de la fiscalización, sino desde la gestión misma.