Más poder para SUNAT, más riesgo para el contribuyente
La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) ha incorporado nuevas conductas que ahora pueden considerarse fraude tributario. Los cambios se concentran en tres aspectos clave: el Registro Único de Contribuyentes (RUC), el Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias (SPOT), conocido como régimen de detracciones, y el procedimiento para iniciar una investigación penal.
La finalidad, según la SUNAT, es cerrar mecanismos para la creación de empresas falsas o que simulan operaciones para no pagar impuestos. Pero las nuevas reglas no solo endurecen las sanciones: también amplían la discrecionalidad administrativa.
Es decir, SUNAT ha fortalecido su poder sancionador bajo criterios subjetivos, dejando en manos del fiscalizador cuando una conducta deja de ser un error y pasa a convertirse en un delito.
El debate no es si se debe combatir el fraude sino cómo se aplicarán estas nuevas reglas y cuánta claridad tendrá el contribuyente para saber cuándo su conducta puede ser considerada delito.
¿Qué dice el DL 1716?
Este decreto modifica la Ley Penal Tributaria (D. Leg. 813) introduciendo figuras penales que antes eran, a lo mucho, infracciones administrativas. Es decir, conductas que antes podían resolverse con multa o sanción administrativa ahora pueden terminar en proceso penal y pena de cárcel.
Estas son las medidas oficializadas:
1. Fraude en la inscripción (Art. 5-A):
Se sanciona con pena de 2 a 5 años de prisión a quien proporcione información falsa al inscribirse o modificar datos en el RUC, cuando esa información permita habilitar la emisión electrónica de comprobantes de pago.
La norma señala que debe actuarse “a sabiendas”, es decir, con conocimiento de que la información es falsa. El objetivo, según SUNAT, es evitar la creación de empresas de fachada que declaran domicilios inexistentes, actividades económicas simuladas o representantes ficticios para poder emitir facturas sin respaldo real.
En la práctica, sin embargo, el RUC es el punto de entrada a la formalidad y contiene información cambiante como domicilio fiscal, actividad económica y representantes legales. Con esta modificación, un error administrativo puede terminar en un proceso penal.
2. Uso de Constancias de Detracción falsas (Art. 5-E):
Se incorpora como delito la falsificación, adulteración o uso de constancias de detracción (SPOT) falsas para sustentar el traslado de bienes. La pena será de 5 a 8 años de prisión.
El SPOT obliga a detraer un porcentaje del pago en determinadas operaciones y depositarlo en el Banco de la Nación como adelanto del impuesto. La constancia de ese depósito es requisito indispensable para movilizar bienes.
Con la nueva norma, presentar una constancia alterada o simular que se realizó la detracción cuando no se hizo puede convertirse en delito. La finalidad es impedir que se trasladen bienes aparentando cumplimiento tributario.
3. Eliminación del rigor técnico (Art. 7):
El Ministerio Público ya no necesita un «Informe Motivado» —un documento técnico detallado que explicaba con sustento jurídico y contable por qué existía un posible delito y cuál era el perjuicio económico al Estado— para investigar un delito tributario.
Ahora basta un «Informe de Hechos», donde la SUNAT describe la situación detectada, sin necesidad de un análisis técnico exhaustivo que demuestre previamente el perjuicio o el encuadre jurídico completo.
En términos simples, el estándar previo para activar la investigación penal se reduce. La administración tributaria no solo fiscaliza y sanciona administrativamente, sino que también construye el punto de partida del proceso penal.
Incongruencias que se vuelven ley
Desde la Asociación de Contribuyentes del Perú, identifican tres incongruencias fundamentales que deberían encender las alarmas:
1. La subjetividad de la «Falsedad»: La norma castiga a quien proporcione datos falsos «a sabiendas» en el RUC. El problema es que, para la SUNAT, un domicilio «no hallado» por un error del notificador o una discrepancia en el catastro municipal podría ser calificado automáticamente como «falso». Es decir, ahora, ese error administrativo podría terminar en una denuncia penal.
2. Desproporcionalidad Punitiva: Sancionar con hasta 8 años de cárcel un tema relacionado con las detracciones —un sistema que de por sí ya es una confiscación anticipada de liquidez— es un exceso. Estamos ante penas mayores que las de delitos contra la integridad física, lo cual rompe cualquier coherencia jurídica.
3. El «Atajo» Procesal: Históricamente, para iniciar una acción penal, la SUNAT debía presentar un informe técnico que demostrara el perjuicio económico. Con el DL 1716, para los nuevos delitos, se permite el uso de un simple «Informe de Hechos». Esto le quita al contribuyente la garantía de una revisión técnica previa y lo lanza directamente a un proceso fiscal desgastante.