Fecha: 19 febrero, 2026 Tipo de cambio : s/ 3.345

Costos deducibles: si la SUNAT está de humor, existen…, por José Ignacio Beteta

"Si un costo es real, está sustentado y es necesario para que una empresa produzca renta (ganancias), se puede deducir del pago de impuestos. Punto".
Redacción Vigilante Publicado 10:45 am, 17 febrero, 2026

En asuntos tributarios (vinculados a pago o cobranza de impuestos) hay una idea básica que no puede negarse: si un costo es real, está sustentado y es necesario para que una empresa produzca renta (ganancias), se puede deducir del pago de impuestos. Punto.

No debería importar si ese bien o servicio que costó dinero, recursos y tiempo se vende a un cliente final, en una tienda, o si se usa internamente en la empresa para un proceso productivo. No importa. Es un producto. Costó. Se debe deducir de los impuestos que pagas.

Veamos dos ejemplos que grarfican el problema que observamos en las últimas semanas. Primero: una empresa industrial decide desarrollar un software interno para controlar su producción, inventarios y mantenimiento. Contrata programadores, compra licencias, dedica meses de trabajo y recursos. El software funciona, mejora la eficiencia y reduce mermas.

Desde el punto de vista económico, el costo es indiscutible. Pero la SUNAT, bajo una interpretación formalista, dice: “como no hubo un precio pagado por un tercero por el software terminado, entonces no hay costo amortizable”.

El resultado es absurdo: el software existe, pero el costo desaparece. La empresa produce más, gana más eficiencia…pero paga más impuestos, como si nunca hubiera invertido. Se castiga la innovación, que favorece al cliente, y se premia la inacción, con la intención de sacar mas dinero del bolsillo del empresario formal.

Segundo ejemplo: una empresa minera o agroindustrial realiza estudios geológicos, ambientales o de ingeniería para evaluar un proyecto. Sin esos estudios no hay decisión de inversión posible. Son caros, complejos y necesarios.

Sin embargo, la SUNAT podría afirmar que estos estudios no generan un activo tangible, que sirva a un supuesto cliente, y entonces sus costos no son deducibles. Otra vez, el razonamiento lleva a una ficción peligrosa: el costo existió, pero para efectos tributarios la SUNAT decide no reconocerlo.

El mensaje implícito es muy malo: planificar e innovar sale caro; improvisar sale barato. Y la reacción en el empresario es peor aún: “mejor me quedo en la informalidad. Mejor me voy a invertir a otro país. Mejor me salgo del rubro. Mejor dejo de innovar”.

La SUNAT no puede desconocer el principio elemental que mencionamos inicialmente. Un costo no nace porque alguien compre el producto derivado de ese costo fuera de la fábrica o de la planta, ni muere porque se use dentro de la empresa. Ese costo existe porque hubo recursos, tiempo y dinero invertidos para generar ingresos futuros. Negarlo solo aumenta artificialmente el impuesto, algo que le encanta a los últimos gobiernos, con la finalidad de pagar mas planillas y seguir haciendo del Estado una agencia de empleos.

Negar costos reales mediante analogías o interpretaciones forzadas no aumenta la recaudación de manera sana; solo encarece la formalidad, dificulta producir en el país, debilita la seguridad jurídica y empuja a las empresas formales a cargar con un peso que no les corresponde.

La presión fiscal sobre los formales supera hace tiempo el 40%. La informalidad supera el 70%. Aproximadamente solo 700 empresas pagan el 65% del IGV, sino son menos. Y aún así la SUNAT sigue rompiéndole el bolsillo al contribuyente con este tipo de artilugios y farsas. Porque es una farsa. Es una estafa. Y por lo tanto, debe ser sancionada, penada, y corregida por los responsables tanto en la entidad recaudadora como en el Ministerio de Economía y Finanzas. ¿Hasta cuándo toleraremos este modus operandi confiscatorio del Estado, solo para satisfacer sus niveles exagerados de gasto corriente y planilla? ¿No es ya tiempo de un cambio radical en este sentido?

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