Fecha: 19 noviembre, 2025 Tipo de cambio : s/ 3.366

Dorsal de Nasca y Paracas: lo que realmente muestran la ley y la evidencia científica

Afirmaciones sobre supuestos daños causados por la pesca industrial en estas reservas marinas han circulado ampliamente en los últimos años, pero los estudios y la zonificación oficial cuentan otra historia.
Redacción Vigilante Publicado 9:48 am, 19 noviembre, 2025

El debate sobre la pesca industrial en la Reserva Nacional Dorsal de Nasca y en la Reserva Nacional de Paracas se ha presentado muchas veces en términos absolutos: “la pesca destruye”, “invadirá áreas sensibles”, “amenaza ecosistemas únicos”. Sin embargo, una revisión técnica de las normas, la zonificación y los estudios científicos contradicen varias de estas afirmaciones. En ambos casos, la narrativa pública se ha construido más sobre generalizaciones que sobre datos concretos.

Dorsal de Nasca: actividad pesquera fuera de la zona protegida

La Reserva Nacional Dorsal de Nasca fue creada por el DS 008-2021-MINAM, que estableció zonas estrictamente protegidas en el fondo marino con el fin de conservar ecosistemas bentónicos —conjunto de organismos como corales profundos, esponjas, crustáceos, moluscos y otras especies adaptadas a vivir en zonas donde no llega la luz, y que son claves para el ciclo de nutrientes del océano—. Esos hábitats se encuentran a cientos y miles de metros bajo la superficie.

Por el contrario, la pesca industrial en esta zona opera exclusivamente en los primeros 60 metros de profundidad, donde se capturan especies pelágicas —peces y organismos que viven en la columna de agua superficial o media del océano, lejos del fondo marino— como jurel, caballa, anchoveta y atún. No ingresa ni opera sobre el ecosistema profundo que el decreto busca preservar.

Los informes del Instituto del Mar del Perú (IMARPE), la principal autoridad científica en materia pesquera, señalan que no existe evidencia de impactos negativos de esta actividad sobre la reserva, precisamente porque no interactúa con las zonas bentónicas protegidas. Decir que la pesca industrial “pone en riesgo la Dorsal de Nasca” es, por tanto, una afirmación desconectada de la zonificación y de los estudios disponibles de la entidad.

Paracas: operación fuera de la bahía sin evidencia de daño

Una narrativa similar se ha difundido respecto a la Reserva Nacional de Paracas, donde se afirma que la pesca industrial “amenaza con entrar a la bahía”. Sin embargo, la realidad histórica y normativa es clara: La pesca industrial siempre ha operado fuera de la bahía, únicamente a partir de la milla 5, y no existen estudios científicos que acrediten daños en el ecosistema de Paracas producto de esa actividad regulada.

Las controversias recientes surgieron por una directiva del SERNANP que pretendió prohibir la pesca industrial incluso fuera de la bahía. Esa directiva, sin embargo, no fue publicada en El Peruano, carece de rango para modificar lo establecido por ley y contradice derechos preexistentes reconocidos antes de la creación del área protegida. Es un ejemplo más del conflicto normativo que ha alimentado confusiones y afirmaciones imprecisas.

En ambos casos —Dorsal de Nasca y Paracas— las afirmaciones sobre la supuesta destrucción causada por la pesca industrial no se basan en la evidencia técnica disponible. El manejo de una reserva no puede depender de percepciones, sino de información verificable. Exagerar riesgos o afirmar daños inexistentes no contribuye a la conservación: solo distorsiona el debate. La protección efectiva de estas reservas requiere decisiones basadas en ciencia y en una lectura correcta de su zonificación, no en campañas que politizan el tema.

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