Corte Suprema pone límite a la Sunat: triunfo de la seguridad jurídica
La Corte Suprema emitió un fallo clave que fortalece la seguridad jurídica de los contribuyentes. En la Casación N.° 26823-2024, la Quinta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria estableció que la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria (Sunat) no puede cambiar los resultados de años ya prescritos, aun cuando esos ajustes afecten periodos siguientes.
Arrastre de pérdidas y límites de fiscalización
Cuando una empresa cierra el año con pérdidas, la ley le permite compensarlas con utilidades de ejercicios posteriores. A esto se le llama “arrastre de pérdidas”. Sin embargo, la Sunat venía revisando esos montos incluso cuando el año en que se generaron ya había prescrito, es decir, cuando ya había pasado el plazo legal para fiscalizarlo. En algunos casos, la Sunat registraba el año prescrito solo para recalcular el arrastre y modificar el impuesto de los años siguientes.
Eso fue lo que ocurrió en el caso analizado: la Sunat reconoció que el ejercicio 2002 estaba prescrito, pero igual emitió una resolución de terminación en “cero”, agregando reparos por S/ 18,9 millones. Con ello, redujo la pérdida tributaria que el contribuyente podía arrastrar al año 2003. Aunque no se generó una deuda, la administración cambió los resultados de un año cerrado para alterar el impuesto del siguiente.
El pronunciamiento de la Corte Suprema
La Corte Suprema fue enfática: una vez vencido el plazo de prescripción, la Sunat pierde su facultad para recalcular, corregir o modificar los resultados de ese año, incluyendo pérdidas, créditos o saldos a favor.
Según Sofía Chirinos, abogada de Editorial Economía y Finanzas, el fallo deja claro que la prescripción elimina por completo la potestad de la Sunat para determinar tributos sobre años ya cerrados, incluso si esos cambios podrían afectar ejercicios posteriores. Eso sí, siempre que el contribuyente haya invocado la prescripción en su defensa.
La sentencia marca un límite claro a la actuación de la administración tributaria y refuerza el principio de seguridad jurídica. Con esta decisión, los contribuyentes no podrán ser objeto de fiscalizaciones indefinidas. Además, el fallo sienta un precedente importante en materia de prescripción tributaria.