Fecha: 31 julio, 2025 Tipo de cambio : s/ 3.54

SUNAFIL plantea dar segunda oportunidad a empresas para evitar multas laborales

El proyecto busca modificar el procedimiento de atención de denuncias, incorporando una nueva etapa para subsanar infracciones antes de ser sancionadas.
Redacción Vigilante Publicado 10:00 am, 26 julio, 2025

La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL) ha puesto a disposición del público un proyecto de ley orientado a modificar su directiva vigente sobre la atención de denuncias laborales. La iniciativa propone cambios en el procedimiento que la institución sigue al recibir denuncias por presuntas infracciones en el ámbito laboral.

Uno de los aspectos más relevantes de la propuesta es la incorporación de una segunda oportunidad para que las empresas infractoras puedan subsanar las irregularidades detectadas, evitando así la imposición de sanciones económicas.

Actualmente, cuando se presenta una denuncia laboral, SUNAFIL envía una carta disuasiva a la empresa señalada como infractora a través de su casilla electrónica. Esta cuenta con un plazo de cinco días hábiles para responder, plazo que puede extenderse si se solicita una prórroga. En su respuesta, la empresa puede corregir la infracción o contradecir los hechos imputados para demostrar que no ha incurrido en ninguna falta.

Si la empresa subsana la infracción, el procedimiento se da por concluido. De lo contrario —ya sea por no responder o por no acreditar su cumplimiento ante SUNAFIL—, se emite una orden de inspección. Si durante esta se confirma la infracción, se aplica la sanción correspondiente, que incluye una multa. Actualmente, el procedimiento solo contempla el envío de una única carta disuasiva.

Un «salvavidas» para empresas infractoras

La modificación propuesta por SUNAFIL contempla la posibilidad de emitir una segunda carta disuasiva dirigida nuevamente a la empresa presuntamente infractora. Esta nueva comunicación otorgaría una segunda oportunidad para subsanar la conducta observada o para demostrar que no se ha cometido la infracción. El plazo otorgado sería también de cinco días hábiles.

Cabe señalar que este procedimiento no se aplicaría en casos que involucren la vulneración de derechos fundamentales, ni cuando esté en riesgo la vida, salud o seguridad del denunciante o de otras personas involucradas. Tampoco será procedente si se detecta o se presume la existencia de un riesgo mayor de afectación a los derechos de dichas personas durante el proceso.

Este enfoque busca incentivar la subsanación voluntaria de las infracciones y evitar la imposición directa de sanciones. Asimismo, contribuiría a reducir la carga procesal de SUNAFIL, optimizando el uso de sus recursos en la gestión de procedimientos sancionadores. En un contexto de alta rigidez laboral, este tipo de medidas se considera positivo, ya que brinda a las empresas más alternativas para corregir sus acciones sin enfrentar de inmediato un proceso sancionador.

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