Ministerio de Defensa busca prohibir el uso de símbolos patrios


Un polémico proyecto de reglamento elaborado por el Ministerio de Defensa ha encendido las alarmas entre diversos sectores de la sociedad civil, el sector empresarial y expertos legales. Se trata del borrador del reglamento de la Ley N° 32251 —Ley que unifica y armoniza la regulación de los símbolos de la patria, símbolos del Estado y emblemas nacionales—, el cual ha sido duramente cuestionado por plantear disposiciones que podrían vulnerar derechos fundamentales como la libertad de expresión y la libertad de empresa.
El documento, que contiene más de 100 artículos y disposiciones complementarias, establece una serie de restricciones al uso de los símbolos patrios, tanto en espacios públicos como privados, y faculta a los gobiernos locales a aplicar sanciones administrativas por su uso indebido. No obstante, varias de estas disposiciones han sido calificadas como desproporcionadas, ambiguas e incluso contrarias al marco constitucional vigente.
Restricciones al uso de símbolos patrios en el ámbito privado
Uno de los artículos más cuestionados es el 53, que señala que los símbolos del Estado —como la bandera, el escudo y el himno nacional— constituyen expresiones oficiales de representación institucional del país, y por tanto, su uso estaría estrictamente limitado al ámbito estatal autorizado. En consecuencia, el proyecto prohíbe su utilización en contextos privados, comerciales, partidarios o ajenos a la función pública.
Esta disposición ha generado rechazo en sectores como el empresarial. La presidenta de la Asociación de Empresarios de Gamarra, Susana Saldaña, advirtió que alrededor de 5 mil micro y pequeñas empresas podrían verse afectadas, ya que actualmente comercializan productos —especialmente textiles— que incorporan símbolos patrios. En su opinión, la medida atenta contra la libertad de empresa y restringe la posibilidad de expresar el patriotismo de manera legítima. ¿Por qué prohibir el uso comercial de símbolos patrios si son de todos los peruanos y promueve el orgullo?
Prohibición de banderas extranjeras en espacios privados
Otro artículo controvertido es el 81, que prohíbe el uso de banderas extranjeras con fines ornamentales o decorativos en hoteles, centros comerciales, instituciones y propiedades privadas. El proyecto argumenta que su uso debe limitarse a lo dispuesto en tratados internacionales, y que su empleo con fines decorativos “banaliza” su significado.
Sin embargo, esta medida ha sido cuestionada por carecer de justificación práctica, ya que en muchos casos, la colocación de banderas extranjeras es una muestra de cortesía o de hospitalidad hacia visitantes internacionales. La exposición de motivos del reglamento no ofrece mayor claridad sobre el fundamento de esta prohibición, lo que ha generado inquietud en sectores turísticos y comerciales. ¿Acaso puede el Estado decidir cómo se expresa el patriotismo?
Sanciones e inconstitucionalidad
A nivel legal, el proyecto del Ministerio de Defensa también ha sido objeto de reparos por establecer un régimen sancionador mediante un reglamento, lo cual vulneraría el principio de legalidad. Según el marco jurídico vigente, las sanciones deben estar previstas en normas con rango de ley. Además, la formulación de las infracciones se presenta de forma ambigua y sin una tipificación clara, lo que podría abrir la puerta a arbitrariedades y vulneración del debido proceso.
Más allá de los aspectos técnicos y legales, el fondo del proyecto ha sido criticado por promover una visión impositiva de la identidad nacional. Pretender regular de manera tan estricta —e incluso sancionadora— el uso de los símbolos patrios en ámbitos privados contraviene el principio de que la identidad nacional es una construcción libre, diversa y plural. Imponer su manifestación por decreto no sólo resulta ineficaz, sino que vulnera derechos constitucionalmente protegidos.
Diversos analistas han señalado que ya existen normas vigentes que regulan el uso de los símbolos patrios, como el propio Código Penal, que sanciona su uso indebido. En ese sentido, la aprobación de un reglamento de más de 100 artículos sería innecesaria y podría generar sobrerregulación, desviando la atención del Ejecutivo de funciones más urgentes.
¿Puede el Estado imponer cómo, cuándo y dónde los ciudadanos expresan su identidad nacional? La regulación del uso de los símbolos nacionales es necesaria, pero debe realizarse con equilibrio, respetando los derechos fundamentales y evitando excesos regulatorios. La intención de proteger los emblemas del país no puede justificar restricciones que afecten la libertad de expresión, el ejercicio empresarial legítimo ni la diversidad de formas en que la ciudadanía expresa su identidad y sentido de pertenencia.