Credicorp en la mira de SUNAT: ¿Fiscalización o persecución tributaria?

La SUNAT ha decidido reabrir un proceso de fiscalización contra Credicorp con argumentos que ya fueron desestimados, desatendiendo incluso resoluciones del Tribunal Fiscal y sentencias del Poder Judicial. Un preocupante precedente de inseguridad jurídica e institucional, que podría poner en peligro la confianza empresarial.
Redacción Vigilante Publicado 8:05 pm, 2 julio, 2025

La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT) ha reabierto un proceso de fiscalización en contra de Credicorp, alegando supuestas irregularidades en operaciones bursátiles que ya habían sido declaradas exoneradas del Impuesto a la Renta, conforme a lo establecido en la legislación vigente. Se trata de ventas de acciones de la financiera realizadas en la Bolsa de Valores, operaciones que cumplen con los criterios normativos para estar exentas del pago de tributos.

Según la SUNAT, dichas operaciones habrían sido simuladas, lo cual justificaría su intento de cobrar impuestos. Sin embargo, Credicorp rechaza esta acusación, pues asegura que todas las operaciones se realizaron de forma transparente, registradas ante las autoridades competentes, y que incluso el propio ente recaudador había desestimado anteriormente señalando que no existía obligación tributaria pendiente por estos hechos. A pesar de ello, y sin que haya nuevos elementos, la entidad tributaria ha decidido reabrir el caso.

La arbitrariedad de SUNAT: ¿Una conducta reiterada?

Este no es un caso aislado. La actuación de SUNAT ha sido duramente criticada en múltiples oportunidades por adoptar criterios interpretativos que exceden los límites de la legalidad y atentan contra la seguridad jurídica de los contribuyentes. Se han documentado casos en los que la SUNAT ha desobedecido resoluciones firmes del Tribunal Fiscal, e incluso sentencias de la Corte Suprema, justificando su accionar en informes internos o interpretaciones particulares que favorecen sus propios intereses recaudatorios.

Un caso llamativo fue cuando, tras perder ante el Tribunal Fiscal, la SUNAT decidió mantener su posición contraria, bajo el argumento de que existía jurisprudencia “similar” que podría respaldar su postura, desconociendo así la resolución específica del caso en cuestión. En otro caso, aún más grave, ignoró una sentencia de casación emitida por el Poder Judicial, manteniendo su criterio y continuando con la cobranza de tributos que la justicia ya había declarado ilegítimos.

El caso Credicorp no sólo revela un nuevo episodio de posible abuso de poder por parte de la SUNAT, sino que reabre un debate de fondo sobre el rol que cumple esta institución en el marco del Estado de Derecho. Reinterpretar normas para cobrar tributos de manera retroactiva, reabrir procesos ya cerrados y desobedecer decisiones judiciales pone en entredicho la legitimidad de sus actos.

Una amenaza a la institucionalidad y a la predictibilidad del sistema jurídico

Estas acciones de la SUNAT no solo generan un clima de incertidumbre para los contribuyentes, sino que además comprometen seriamente la institucionalidad del país. La SUNAT, como órgano administrativo adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, no puede ni debe situarse por encima del Tribunal Fiscal ni del Poder Judicial. Hacer caso omiso a sus resoluciones es una transgresión directa al principio de separación de poderes.

Pero la situación se agrava cuando se considera el impacto económico y operativo de estas decisiones. Empresas como Credicorp, y muchas otras, deben gastar recursos significativos en defenderse frente a procedimientos que ya fueron concluidos, afectando su planificación financiera y minando la confianza en el sistema tributario.

Como bien ha expresado Credicorp, la actuación de la SUNAT equivale a cambiar las reglas de juego sobre la marcha. En un entorno en el que las empresas requieren certeza jurídica para operar, este tipo de conductas son inaceptables y peligrosas. ¿Qué garantía tienen entonces los contribuyentes de que las reglas no cambiarán mañana, según el criterio discrecional de una autoridad administrativa?

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