Fecha: 26 junio, 2025 Tipo de cambio : s/ 3.571

¿Pesca industrial en ANP más allá de las 5 millas?

La pesca industrial en el Perú está prohibida por ley en las áreas naturales protegidas y en las primeras 5 millas marinas. Pero la restricción no es total. De acuerdo a la norma, se permite esta actividad en las zonas reservadas más allá de esas millas, siempre y cuando se adecue a regulaciones y cuotas basadas en criterios científicos. En esta nota daremos más luces sobre esta discrepancia legal que ha generado un fuerte debate.
Redacción Vigilante Publicado 12:13 pm, 25 junio, 2025

Una controversia legal ha puesto el foco sobre la pesca industrial en las áreas naturales protegidas del Perú, instaurando una enorme preocupación por el desarrollo responsable del sector. Por un lado, la Ley General de Pesca señala que esta actividad extractiva puede realizarse a lo largo del litoral peruano, pero —y este “pero” es muy importante— solamente después de las primeras 5 millas. Un territorio destinado a preservar las especies y los ecosistemas de nuestro mar. Por su parte, la Ley de Áreas Naturales Protegidas (ANP) prohíbe este tipo de pesca en cada una de sus zonas reservadas, pero con excepciones y siempre respetando las millas reglamentarias.

Entonces, ¿se puede o no practicar la pesca industrial después de las 5 millas en las zonas protegidas? El sector pesquero reconoce que existe una prohibición, pero que esta no es absoluta. Para la industria, de acuerdo a la Ley de ANP, la restricción de la actividad dependerá del Plan Maestro de cada área reservada y de los derechos adquiridos previamente a su creación, y siempre pasadas las millas restringidas. En estos planes se prevén criterios científicos y técnicos, así como medidas ambientales que aseguran una pesca responsable en las aguas permitidas.

Este tema no había tenido mayor relevancia en la discusión pública porque la evidencia científica no ha revelado la necesidad de cambiar las reglas del juego. Pero la discrepancia legal puede generar dudas. En contraste al sector pesquero, están algunas ONGs que interpretan la Ley de ANP como una prohibición total de la pesca industrial en sus territorios. Sin embargo, según las principales leyes en este debate, bajo parámetros regulatorios y requisitos técnicos y científicos, la pesca industrial sería viable en dichas zonas y sin afectar los ecosistemas marinos. Esta convergencia de principios se ve reflejada en la actividad pesquera de la Reserva Nacional Dorsal de Nazca, creada por ley en junio de 2021.

En simple, dentro de una ANP o no, las primeras 5 millas desde la costa están protegidas para la pesca artesanal y la vida marina. ¿Qué pasa más allá de esas millas en el caso de las ANP? Hasta la fecha no existe evidencia científica contundente que demuestre que la pesca industrial, operando fuera de dichas millas y bajo el cumplimiento de las normas, cause un daño ambiental significativo en la flora y fauna del mar peruano. De hecho, los fenómenos naturales pueden desequilibrar con mayor impacto los ecosistemas marinos de nuestro litoral.

Según la abogada Jennifer Vilches, especialista en Derecho ambiental, pesquero y marítimo, durante los últimos años hubo un crecimiento de la masa de especies en el mar peruano. Por ejemplo, las cifras del Ministerio de la Producción (Produce) demuestran que de enero de 2024 a enero de 2025, hubo un incremento del 313% en el desembarque de anchoveta para consumo humano directo, pasadas las 5 millas en el litoral peruano. Asimismo, especies como el jurel, barrilete y pota, aumentaron su densidad poblacional.

La prohibición total de la pesca industrial sin pruebas certeras de un daño a las áreas protegidas es un despropósito que puede afectar el desarrollo del sector. Una actividad que genera más de 400 mil empleos al año y que reportó a inicios de este año un ingreso de 456 millones de soles a la economía nacional, según Produce. Es fundamental que cualquier decisión o cambio de regla se base en estudios técnicos y científicos, no en suposiciones.

 

 

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