Un 30% sin evidencia: la carrera por las ANP y el vacío técnico en el Perú


UN VIAJE CON IMPLICANCIAS NACIONALES
Durante su visita a Francia, la presidenta Dina Boluarte firmó el Tratado de Alta Mar sobre la conservación y uso sostenible de la biodiversidad marina más allá de las jurisdicciones nacionales, un acuerdo promovido por las Naciones Unidas que busca regular la protección de los ecosistemas marinos en aguas internacionales.
Este tratado se suma a otros compromisos asumidos por el Perú en foros multilaterales, como el Acuerdo por la Biodiversidad firmado en la Cumbre de Montreal en 2022, parte del llamado Tratado de París sobre Biodiversidad, donde se estableció la conocida meta 30×30.
La meta 30×30 plantea que los países deben designar como áreas naturales protegidas al menos el 30 % de su superficie terrestre y marítima para el año 2030, en línea con los Objetivos de Desarrollo Sostenible 13 (acción climática), 14 (vida submarina) y 15 (vida de ecosistemas terrestres).
En el caso del Perú, actualmente se protege cerca del 7.48 % del dominio marítimo, a través de seis ANP marinas o marino-costeras.
¿PESCA INDUSTRIAL EN ANP´S?
A raíz de estos compromisos internacionales, el debate en el país sobre las actividades permitidas dentro de las ANP se ha intensificado. El foco está en determinar si la pesca industrial puede continuar operando dentro de ciertas áreas protegidas o si debe ser prohibida completamente.
Dos posiciones se han consolidado en este debate:
La Sociedad Nacional de Pesquería (SNP) argumenta que la legislación nacional no establece una prohibición absoluta.
Sostiene que cada ANP cuenta con un Plan Maestro que regula específicamente qué actividades pueden o no realizarse dentro de su territorio, siempre respetando el marco general (como la prohibición de pesca industrial en las primeras cinco millas marinas).
Defiende que los derechos adquiridos antes de la creación de algunas ANP deben ser respetados conforme a la ley.
Organizaciones como Oceana afirman que la Ley de Áreas Naturales Protegidas, su reglamento y directivas del SERNANP establecen una prohibición expresa y general de pesca industrial en todas las ANP del país.
Argumentan que permitir dicha actividad industrial comprometería la conservación de la biodiversidad marina, y que el Perú no puede aspirar a cumplir la meta 30×30 si mantiene abiertas excepciones en sus zonas protegidas.
¿EXISTE EVIDENCIA TÉCNICA DEL IMPACTO?
Uno de los puntos clave de esta discusión es la ausencia de estudios científicos nacionales exhaustivos sobre el impacto ambiental de la pesca industrial en las ANP marinas del Perú.
Desde el lado pesquero se sostiene que, sin un debate técnico sólido y sin evidencia concluyente, no se puede aplicar una prohibición generalizada. Proponen un enfoque diferenciado por cada ANP, en función de sus características específicas.
Las organizaciones ambientales citan un informe del IMARPE de 2024, que documenta impactos negativos en la Reserva Nacional de Paracas, como capturas incidentales de 18 especies y una intensa interacción con aves y mamíferos marinos entre 2003 y 2020. Además, defienden el uso de literatura y estándares internacionales como referencias válidas en el diseño de políticas nacionales.
UN DEBATE PENDIENTE
La firma de tratados internacionales como el de Francia o el Acuerdo por la Biodiversidad refuerzan el compromiso del Perú con la protección del medio ambiente, pero también ponen sobre la mesa tensiones no resueltas a nivel interno.
El debate sobre si la pesca industrial debe o no permitirse en Áreas Naturales Protegidas sigue abierto. Mientras tanto, dos procesos judiciales vinculados a la Reserva Nacional Dorsal de Nasca y a la Reserva Nacional de Paracas buscarán definir los límites legales de esta actividad. Las decisiones que se tomen podrían sentar precedentes para todas las ANP marinas del país y marcar el camino hacia el cumplimiento —o reinterpretación— de la meta 30×30 en el contexto peruano.
