Fecha: 12 junio, 2025 Tipo de cambio : s/ 3.627

Pesca industrial en Paracas: entre la legalidad olvidada y la conservación selectiva, Jennifer Vilches

Entre 2001 y 2020, la pesca industrial en Paracas se desarrolló sin cuestionamientos formales, operando fuera de las cinco millas náuticas y sin que se registraran impactos negativos al ecosistema.
Redacción Vigilante Publicado 9:53 am, 11 junio, 2025

Nota originalmente publicada en Infobae

Los últimos meses la pesquería industrial en la zona sur del Perú, ha sido el centro de intensos cuestionamientos. Diversas voces han señalado que la industria anchovetera estaría operando de forma ilegal dentro de Áreas Marinas Protegidas (AMP), al considerar prohibida cualquier extracción en dichas zonas. Quien defiende su permanencia, estaría atentando contra la conservación marina. Pero como suele ocurrir cuando el ruido supera al análisis, se corre el riesgo de simplificar un asunto complejo.

Para efectuar un análisis de lo que se discute, separemos opinión entre historia y normas.

La historia que no se cuenta con suficiente claridad es que la pesca industrial en la zona de Paracas se encuentra documentada desde 1968. La Reserva Nacional de Paracas (RNP) fue creada en 1975 con el fin de preservar el ecosistema marino-costero. En ese marco, el propio decreto de creación asignó al entonces Ministerio de Pesquería (hoy Ministerio de la Producción-PRODUCE) la responsabilidad de regular y supervisar el aprovechamiento racional de los recursos hidrobiológicos en el área protegida.

Durante más de medio siglo, esta actividad ha evolucionado en la zona, siguiendo lineamientos establecidos por PRODUCE, sin interrupciones ni observaciones de fondo por parte de las autoridades competentes. ¿Dónde estuvo entonces la ilegalidad?

En 1997, con la promulgación de la Ley de Áreas Naturales Protegidas (ANP), se ratificó el respeto a estos derechos preexistentes y se estableció, además, la necesidad de planes de manejo sectoriales para asegurar que cualquier actividad económica dentro de las ANP se realice de forma sostenible. Es importante señalar que dicha ley no prohíbe expresamente la pesca a gran escala en estas áreas. Es decir, lejos de una prohibición tajante, el enfoque era regulatorio.

El Reglamento de la Ley de ANP, aprobado en 2001, incluyó una disposición que ha generado diversas interpretaciones: “Está prohibida la extracción de mayor escala (…) en las Áreas Naturales Protegidas”. Sin embargo, en ese mismo artículo se facultó al personal de INRENA (hoy SERNANP) a solicitar los permisos correspondientes, lo que refuerza la idea de que la actividad no era ilegal en sí misma, siempre que contara con la autorización debida.

 

 

COMPARTIR NOTICIA