Pesca industrial en Paracas: entre la legalidad olvidada y la conservación selectiva, Jennifer Vilches


Nota originalmente publicada en Infobae
Los últimos meses la pesquería industrial en la zona sur del Perú, ha sido el centro de intensos cuestionamientos. Diversas voces han señalado que la industria anchovetera estaría operando de forma ilegal dentro de Áreas Marinas Protegidas (AMP), al considerar prohibida cualquier extracción en dichas zonas. Quien defiende su permanencia, estaría atentando contra la conservación marina. Pero como suele ocurrir cuando el ruido supera al análisis, se corre el riesgo de simplificar un asunto complejo.
Para efectuar un análisis de lo que se discute, separemos opinión entre historia y normas.
La historia que no se cuenta con suficiente claridad es que la pesca industrial en la zona de Paracas se encuentra documentada desde 1968. La Reserva Nacional de Paracas (RNP) fue creada en 1975 con el fin de preservar el ecosistema marino-costero. En ese marco, el propio decreto de creación asignó al entonces Ministerio de Pesquería (hoy Ministerio de la Producción-PRODUCE) la responsabilidad de regular y supervisar el aprovechamiento racional de los recursos hidrobiológicos en el área protegida.
Durante más de medio siglo, esta actividad ha evolucionado en la zona, siguiendo lineamientos establecidos por PRODUCE, sin interrupciones ni observaciones de fondo por parte de las autoridades competentes. ¿Dónde estuvo entonces la ilegalidad?
En 1997, con la promulgación de la Ley de Áreas Naturales Protegidas (ANP), se ratificó el respeto a estos derechos preexistentes y se estableció, además, la necesidad de planes de manejo sectoriales para asegurar que cualquier actividad económica dentro de las ANP se realice de forma sostenible. Es importante señalar que dicha ley no prohíbe expresamente la pesca a gran escala en estas áreas. Es decir, lejos de una prohibición tajante, el enfoque era regulatorio.
El Reglamento de la Ley de ANP, aprobado en 2001, incluyó una disposición que ha generado diversas interpretaciones: “Está prohibida la extracción de mayor escala (…) en las Áreas Naturales Protegidas”. Sin embargo, en ese mismo artículo se facultó al personal de INRENA (hoy SERNANP) a solicitar los permisos correspondientes, lo que refuerza la idea de que la actividad no era ilegal en sí misma, siempre que contara con la autorización debida.
De hecho, tanto la autoridad pesquera como la ambiental interpretaron esta norma en ese sentido. La evidencia empírica es clara: entre 2001 y 2020, la pesca industrial en Paracas se desarrolló sin cuestionamientos formales, operando fuera de las cinco millas náuticas y sin que se registraran impactos negativos al ecosistema.
Un ejemplo concreto que ilustra este marco de legalidad es el Plan Maestro de la Reserva Nacional de Paracas para el periodo 2003-2007, aprobado mediante la Resolución Jefatural N.° 465-2002-INRENA. En este documento —que establece los lineamientos de gestión para la zona— se reconoce explícitamente la pesca industrial como una actividad permitida dentro de una porción específica del área marina protegida.
En efecto, el plan señala que aproximadamente 112,000 hectáreas, equivalentes a un 33% del total de la zona marina de la RNP, se ubican fuera del límite de exclusión de cinco millas náuticas desde la costa, y en esa franja se autoriza la actividad pesquera industrial. Esta disposición reafirma que la operación industrial era reconocida y permitida.
Nótese el respeto a los derechos preexistentes. Por lo que, desde 2001 a 2020 la pesca industrial continuó desarrollándose normalmente en la reserva, fuera de las 5 millas, sin ningún impacto negativo en el ecosistema, y ningún cuestionamiento por parte PRODUCE o SERNANP.
El primer punto de quiebre viene en el año 2016, cuando el nuevo Plan Maestro de la Reserva Nacional de Paracas, aprobado por el SERNANP, introdujo una medida que ha generado gran controversia: la prohibición expresa de la pesca industrial de anchoveta en el área marina de la RNP, incluso en zonas ubicadas fuera del límite de exclusión de cinco millas náuticas, donde operaba esta actividad.
El extremo llegó en el año 2021, cuando el SERNANP emitió la Directiva N° 006-2021-SERNANP-DGANP, a través de la cual se impuso, sin respaldo técnico ni base normativa sólida, una prohibición absoluta de pesca de mayor escala en todas ANPdel país. ¿Y la ley? ¿El rango jurídico? ¿Una Directiva por sobre una Ley? ¿Y los derechos adquiridos? ¿Y la sostenibilidad real basada en evidencia?
Las ANP tienen zonas de aprovechamiento directo, en el caso de la RNP es por fuera de las 5 millas. Lo irónico es que se excluyó tajantemente la pesca industrial de anchoveta, pero no de otras especies ¿cuál es el sustento para ello?
Por ejemplo, el Decreto Supremo N.° 008-2021-MINAM, que establece la creación de la Reserva Nacional Dorsal de Nasca, señala de forma explícita que en su zona de aprovechamiento directo se permite la pesca industrial, artesanal y de menor escala, siempre que estas actividades se sujeten a la normativa vigente emitida por el Ministerio de la Producción, autoridad competente en materia pesquera. Además, se reconoce el respeto a los derechos adquiridos de quienes ya contaban con títulos habilitantes antes del establecimiento de la reserva.
Del mismo modo, la norma que crea la más reciente Reserva Nacional Mar Tropical de Grau—el Decreto Supremo N.° 003-2024-MINAM— establece en su artículo 3° que los derechos preexistentes deben ser plenamente respetados, en coherencia con el marco jurídico ambiental y con las normas que promueven la inversión privada eco amigable.
Hasta aquí hemos abordado el debate desde el plano legal. Pero para entender con mayor claridad el impacto real de la pesca industrial en zonas protegidas como la RNP, es indispensable incorporar el enfoque técnico y científico. Solo con evidencia objetiva se puede determinar si existe —o no— un efecto negativo sobre el ecosistema marino.
Uno de los argumentos más repetidos por quienes se oponen a la pesca de mayor escala en la RNP es que esta actividad afectaría la disponibilidad de alimento para especies residentes —como aves marinas o lobos de mar— al operar supuestamente en zonas costeras sensibles. Sin embargo, esta afirmación no se sostiene con datos científicos, ni en términos geográficos ni ecológicos.
Desde el punto de vista ecológico, los datos del IMARPE son contundentes: la biomasa de anchoveta es estable (8 a 10 millones de toneladas en dos décadas), las poblaciones de aves guaneras y lobos marinos están sanas, y la pesca para consumo humano directo ha crecido un 40% en la última década, cuadruplicando el crecimiento poblacional. ¿Dónde está el daño? (informe IMARPE).
La finalidad de las Áreas Naturales Protegidas (ANP) es garantizar la sostenibilidad de los recursos y la integridad de los ecosistemas que albergan. Pero entonces, ¿por qué centrar los esfuerzos en erradicar la pesca industrial —actividad regulada y sin evidencia científica de causar daño— mientras se guarda silencio frente a prácticas realmente depredatorias? ¿Dónde están las acciones concretas frente a la caza de tortugas y lobos marinos, el uso de explosivos para la pesca, o el turismo invasivo que degrada los hábitats? Si la preocupación es auténticamente ambiental, ¿por qué no se prioriza la implementación de infraestructura básica como redes de agua potable, alcantarillado o un adecuado relleno sanitario, que impida que los residuos terminen contaminando directamente el mar? La conservación no puede ser selectiva ni ciega frente a los verdaderos focos de deterioro ambiental.
En suma, la evidencia científica disponible respalda que la pesca industrial —cuando se realiza bajo estándares técnicos y legales, como es el caso peruano— no solo es sostenible, sino que puede convivir con áreas protegidas sin poner en riesgo el ecosistema.