Fecha: 23 noviembre, 2024 Tipo de cambio : s/ 3.791

¿Congreso estaría favoreciendo al crimen organizado?

El Congreso modificó, a través de la Ley N° 32108, el Código Penal y la Ley N° 27379, hecho que, según expertos, vuelve más dificil combatir el crimen organizado. Respecto al Código Penal, ahora se cambió la tipificación y probanza del delito, mientras que, la segunda norma modificada evita que se siga correctamente el procedimiento de allanamiento de inmuebles en etapa de investigación preliminar.
Gabriela Llontop Publicado 11:30 am, 2 octubre, 2024

El crimen organizado avanza a vista y paciencia del Congreso. Esto quedó en evidencia tras el paro de 24 horas organizado por diferentes gremios de transporte en Lima y Callao como medida de protesta ante la inaccion del gobierno por frenar la ola de extorsiones. Si bien las medidas impuestas por el Ejecutivo parecen insuficientes para satisfacer las demandas de la ciudadanía, la moficación de leyes que deberían combatir la incidencia de crímenes en Perú por parte del Congreso generan indignación.

En los últimos meses, el Parlamento peruano promulgó dos polémicas modificaciones en el campo penal. En primer lugar, la Ley N° 32108 modificó el Código Penal para introducir nuevos elementos para tipificar el delito de crimen organizado, volviendo así más exigente su configuración, y por tanto, su probanza.

Con los cambios efectuados, las redes criminales no solo serán aquellas conformadas de tres o más personas de carácter permanente, que, de manera organizada, cuentan con tareas específicas para cometer delitos; sino que ahora también tendrán que cumplir con 2 nuevos requisitos: que los delitos cometidos por estos grupos estén clasificados con penas mayores a 6 años (no entran delitos de usurpación, tala ilegal, estafa, tráfico de influencias, tráfico de migrantes, entre otros), y que la organización tenga por finalidad “obtener, directa o indirectamente,  el control de una cadena de valor de una economía o mercado ilegal para obtener un beneficio económico”.

En la misma línea, esta norma también modificó la Ley N° 27379, la cual está relacionada con el procedimiento para adoptar medidas excepcionales de limitación de derechos en investigaciones preliminares. Esta modificación tiene por objetivo que en las investigaciones preliminares de los procesos penales en los casos de allanamiento de inmuebles (a fin de recabar pruebas del supuesto delito en investigación) se deberán realizar con presencia del afectado y de su abogado. Este cambio iría en contra de la finalidad de un allanamiento de domicilio, el cual debería ejecutarse de manera inmediata y sorpresiva a fin de evitar la desaparición de pruebas o testigos.

Según el abogado principal de la Asociación de Contribuyentes del Perú (ACP), Diego Gómez, estas medidas podrían ser contraproducentes para seguir de manera correcta los procesos de investigación y sanción de organizaciones criminales. No es correcto decir que estas modificaciones incrementarán el índice de criminalidad de la noche a la mañana, pero sí podrían generar mayor impunidad».

Gabriela Llontop Periodista y redactora

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