Fecha: 10 noviembre, 2024 Tipo de cambio : s/ 3.764

ONG vs Empresa formal: ¿qué mecanismos usan para petardear la inversión privada?

La Defensoría del Pueblo presentó una demanda de inconstitucionalidad sobre ciertos artículos de la Ley de Extinción de Dominio para evitar que la norma se aplicada de manera incorrecta y sin contar con las pruebas necesarias que certifiquen que la comisión del delito. La decisión fue saludada por el Colegio de Abogados de Lima y expertos en materia legal.
Gabriela Llontop Publicado 2:34 pm, 19 agosto, 2024

El empresariado privado formal se encuentra sometido ante ONG ambientalistas que iniciaron una serie de batallas legales para desprestigiar a estas marcas y despojarlas de sus bienes y terrenos, pese a que su compras fueron legítimas. Este es el caso de TAMSHI, en Loreto, una empresa productora de cacao que es hostigada desde hace 10 año por Kené, organización liderada por Lucila Pautrat, que exige la aplicación de la Ley de extinción de dominio de uso sobre las tierras del fundo sin importar que éste suelo fue catalogado como agrícola por el propio Estado.

Ante el uso malintencionado de esta norma, misma que fue aprobada en 2018 durante el gobierno de Martín Vizcarra, la Defensoría del Pueblo presentó una demanda de inconstitucionalidad sobre ciertos artículos de la Ley de Extinción de Dominio. Recordemos que esta medida entró en vigencia para evitar la comisión de delitos graves vinculados a la administración pública, el medio ambiente, el tráfico ilícito de drogas, madera o personas.

No obstante, el objetivo de la Ley se tergiversó a través de los años, lo cual permitió que organizaciones con intereses oscuros se aprovechen de la norma para petardear la inversión privada e impedir la libre competencia dentro del mercado. El Colegio de Abogados de Lima (CAL) saludó la decisión de la entidad y, mediante un pronunciamiento, mencionó que  “las medidas dictadas en los procesos de extinción de dominio deben ser adecuadas, proporcionales y respetuosas de los derechos fundamentales”. De lo contrario, se estaría perjudicando seriamente a la parte denunciada.

En la misma línea, la institución indicó que “la fiscalía debe presentar evidencia inicial suficiente que genere una sospecha razonable sobre el origen ilícito de los bienes, como indicios, informes financieros, antecedentes de actividades delictivas y documentos con fecha cierta, entre otros, para admitir a trámite la demanda de extinción de dominio”.

Gabriela Llontop Periodista y redactora

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