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Prescripción de delitos de lesa humanidad: todo lo que debes saber

El Congreso aprobó un proyecto de ley que  precisa la aplicación de los delitos de lesa humanidad y crímenes de guerra en la legislación peruana. Esta norma fue duramente cuestionada por expertos, debido a que pone en peligro la institucional del país y la democracia.
Gabriela Llontop Publicado 4:15 pm, 22 julio, 2024

El Congreso aprobó un proyecto de ley que  precisa la aplicación de los delitos de lesa humanidad y crímenes de guerra en la legislación peruana. Esta norma fue duramente cuestionada por expertos, debido a que pone en peligro la institucional del país y la democracia. Asimismo, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) se pronunció sobre la medida y ordenó al Perú que “a través de sus tres poderes, tome las acciones necesarias para que no se adopte, se deje sin efecto o no se otorgue vigencia a esta iniciativa legislativa”.

Pese a ello, la respuesta del gobierno peruano, a través del Presidente del Consejo de Ministros, Luis Adrianzén, rescató la soberanía del Estado para ejecutar las leyes aprobadas. Por ello, mostró su indignación hacia la CIDH por intentar “impedir que ejerza las funciones que constitucionalmente le han sido atribuidas”.

Un análisis de la Asociación de Contribuyentes del Perú (ACP) evaluó la propuesta de ley y, si bien destacó que su aplicación no será automática (en el sentido de que los beneficiarios tendrán que acudir a los tribunales para que se les aplique la ley), reconoció también que el Tribunal Constitucional aún puede pronunciarse sobre la legalidad de la norma.  Es preciso mencionar que el documento aprobado por el Parlamento toma en consideración el Estatuto de Roma, el cual tipifica los delitos de genocidio, de lesa humanidad y crímenes de guerra, y la Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Lesa Humanidad, el mismo que determina que estos delitos son imprescriptibles independientemente de cuando se hayan cometido.

El proyecto de ley busca regular que los delitos cometidos antes de la entrada en vigor de estos tratados “prescriban en los plazos establecidos en la ley nacional”. Es decir, de existir algún proceso en trámite, lo correcto sería aplicar la figura de prescripción (bajo los plazos de la ley nacional) o eventualmente la nulidad Según el abogado principal de ACP, Diego Gómez, “este punto es el que más aplicación tendría en la práctica, dado que existen procesos en trámite o finalizados con acusaciones o sentencias basadas en delitos de lesa humanidad”.

Por otro lado, la medida también estipula que nadie será procesado, condenado, ni sancionado por delitos de lesa humanidad o crímenes de guerra por hechos cometidos con anterioridad al 01 de julio de 2002. En este caso, la norma impedirá que procesos judiciales futuros sean iniciados bajo esta tipificación o calificación.  En la misma línea, como expresamente señala la norma: “la inobservancia de las disposiciones contenidas en la nueva ley constituye, una vulneración del principio de legalidad y de las garantías del debido proceso; siendo nula e inexigible en sede administrativa o judicial toda sanción impuesta”.

El especialista afirmó que existen posiciones contrarias, debido a que no es cierto que todos los casos anteriores a la entrada de vigencia del Estatuto de Roma se iniciaran como delitos de lesa humanidad. Asimismo, existe una posición marcada en la jurisprudencia respecto a la imprescriptibilidad de estos crímenes, los cuales se basan en normas de derecho internacional consuetudinario, ya que la imprescriptibilidad no nace con la firma de los tratados, sino de la costumbre como fuente del derecho internacional.

Gabriela Llontop Periodista y redactora

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