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Fecha: 21 noviembre, 2024 Tipo de cambio : s/ 3.791

Restricciones para el teletrabajo: ¿cuál es el impacto de estas medidas?

El Congreso aprobó recientemente nuevas modificaciones para la Ley de Teletrabajo. Sin embargo, un análisis de la Asociación de Contribuyentes sugiere que las regulaciones deberían ser evaluadas con mayor detenimiento, debido a que podrían afectar el ejercicio de las actividades remotas y, en su defecto, reducir el nivel de productividad de una empresa.
Gabriela Llontop Publicado 2:33 pm, 18 julio, 2024

Tras el inicio de la emergencia sanitaria por Covid-19, el teletrabajo ganó singular relevancia en empresas públicas y privadas. Por ello, se promulgó un Decreto de Urgencia N 026-2020 con el objetivo de regular aspectos esenciales del trabajo remoto. En 2022, se publicó una nueva Ley del Teletrabajo (Ley N° 31572), pese a ello, el Congreso aprobó recientemente un proyecto de ley que propone nuevas modificaciones a la norma.

Un análisis de la Asociación de Contribuyentes del Perú (ACP) destacó 3 modificaciones relevantes mencionadas en el documento. La primera es el artículo 21 del referido proyecto de ley, el cual dispone que “el teletrabajador se encuentra impedido de abandonar el lugar habitual de teletrabajo y de realizar actividades particulares” sin justificarlas. De lo contrario, esta acción constituye una falta grave que podría “disponer la reversión automática de la modalidad de teletrabajo”.

Según el abogado principal de ACP, Diego Gómez, “recurrir a un supuesto de inmovilización absoluta no es del todo sano ni recomendable, y definitivamente, se contrapone a las bases y motivaciones que sustentan el teletrabajo”. Esto se debe a que no existe la necesidad de imposibilitar que el trabajador desarrolle actividades domésticas  siempre y cuando cumpla con los objetivos dispuestos durante la jornada laboral. Este esquema rígido podría resultar contraproducente y, en lugar de mejorar la productividad, podría evitar que el trabajador remoto se encuentre cómodo en su atmósfera de trabajo.

Por su parte, el abogado laboralista Ricardo Herrera, señaló “este es un proyecto colisionará con otras leyes de protección a las “minorías laborales”, como las madres trabajadoras, o los trabajadores que deben cuidar a un pariente directo con discapacidad severa o enfermedad terminal”.

En la misma línea, se encuentra la modificación del artículo 23.6, el cual establece las pausas activas durante la jornada de trabajo. Si bien los expertos aseguran que es una práctica saludable, la introducción de esta medida en el teletrabajo debería especificar el intervalo de tiempo en el que se ejecutarán estas acciones.

Por último, la incorporación del artículo 6.7, mismo que establece que el tiempo no laborado a causa de cortes en el suministro de luz o por falta del servicio de internet puede ser un motivo de descuento en las remuneraciones, podría configurar como la aplicación de sanciones injustificadas por parte del empleador.

Gabriela Llontop Periodista y redactora

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