Congreso aprueba nuevas restricciones para la Ley de Teletrabajo
El Pleno del Congreso aprobó el dictamen que modifica los artículos 6, 11, 12, 21 y 23 de la Ley N°31572 o Ley del Teletrabajo. El objetivo es establecer nuevas prohibiciones para los trabajadores remotos, pues se impedirá que éstos puedan realizar actividades domésticas durante la jornada laboral. La iniciativa fue presentada por la congresista María del Carmen Alva, quien aseguró que la regulación del teletrabajo está mucho más avanzada en otros países, por lo cual Perú debería adecuarse a estos mecanismos para mejorar la productividad de los empleados.
En caso de encontrarse en la necesidad de realizar actividades diferentes a las encomendadas por la empresa, el empleado deberá informar el motivo por el cual tendrá que ejecutar dichas acciones. La norma señala que, en caso de no presentar la justificación, el trabajadores habrá incurrido en “una falta disciplinaria grave, siendo causal para el inicio de un procedimiento disciplinario y posterior sanción”.
El análisis de especialistas sugiere que si bien el empleador tiene total potestad de actuar frente a la falta como mejor corresponda, lo cierto es que incurrir en un error similar podría ser motivo de despido. Es preciso mencionar que la norma también obliga a los empleados a informar con un mínimo de 5 días de anticipación si cambiarán de espacio habitual de trabajo, pues el lugar previamente establecido no debería ser modificado sin previa autorización.
Asimismo, es responsabilidad del trabajador laborar desde un espacio que le permita contar con todas las condiciones informáticas necesarias para conectarse a su centro de labores. En la misma línea, la norma indica que el empleador debe estar informado sobre los riesgos a los que podría estar expuesto el trabajador de su empresa, para lo cual debe implementar medidas correctivas si en caso identifica alguna falta cometida durante el desarrollo de sus funciones.
SERVIR se pronunció al respecto y mencionó que, frente a la incorporación del sub numeral 6.6 del artículo 6, “el tiempo perdido por el teletrabajador a causa de cortes en el suministro de la luz o internet debidamente acreditados, no puede ser objeto de descuento en las remuneraciones del teletrabajador, ni tampoco es objeto de recuperación posterior”, se encuentran de acuerdo, pues “los fallos técnicos o de conectividad por caso fortuito o fuerza mayor, no son imputables al teletrabajador”.
Por su parte, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo también se pronunció al respecto y refirió que es viable no comprometer al trabajador a faltas graves por la pérdida de conectividad de manera fortuita. Sin embargo, considera que no es viable la incorporación del artículo 11, el cual determina el cambio de espacio para desarrollar sus tareas, pues “toda vez que vulnera el principio-derecho de igualdad al establecer un trato diferenciado en materia de seguridad y salud en el trabajo, al cargar la responsabilidad de la prevención de riesgos en el lugar del teletrabajo al trabajador, a diferencia de lo que ocurre con los trabajadores que no realizan teletrabajo, ámbito en el cual el empleador es responsable de dicha prevención”.