¿Ley Soto sobre telecomunicaciones es antitécnica?: MTC, Indecopi y Osiptel pidieron más análisis
El presidente del Congreso, Alejandro Soto, impulsa una ley para que las operadoras de televisión por cable incorporen de manera obligatoria y gratuita canales de señal abierta en su parrilla de contenido a pesar de que varios análisis técnicos del Ministerio de Transporte y Comunicaciones (MTC), el Indecopi y otros evidencian que la iniciativa contraviene, a todas luces, con el derecho de la libertad de empresa, viola la libertad de contenidos, fomenta la competencia desleal y más.
¿Cómo un proyecto de ley pudo ser debatido y aprobado en el Congreso sin ser analizado como corresponde en la Comisión de Transporte y Comunicaciones? Pues todo indicaría que Soto realizó una movida en la Junta de Portavoces y logró, bajo acuerdo, que su iniciativa pasara de frente a debate en el Pleno, donde logró su aprobación en primera votación. En ese contexto, es necesario dar a conocer las explicaciones técnicas que se enviaron al grupo de trabajo parlamentario.
¿QUÉ DICEN LAS ENTIDADES?
El MTC señaló que el proyecto de ley “no ha considerado una potencial afectación al derecho a la libertad de empresa que ostentan los prestadores de servicios públicos de telecomunicaciones”, pues los usuarios son libres de elegir el contenido que desean visualizar. Esto, sin olvidar que la contratación del servicio de televisión paga nunca restringió el acceso a canales de señal abierta.
Por su parte, el Indecopi explicó que la propuesta legislativa no evaluó que la población ya tiene acceso a plataformas de internet para poder acceder a otro tipo de contenidos, tales como aquellos que ofrecen los canales de televisión de señal abierta. Por este motivo, no existe una necesidad real para incluir en la parrilla de programación de operadoras de televisión paga a dichos canales. Así, la entidad agregó que “si bien se plantea que la inclusión de los canales de señal abierta puede ser tanto gratuita como onerosa, ni la propuesta normativa ni su exposición de motivos han previsto que existe la posibilidad de que ambas partes no lleguen a un acuerdo, lo cual puede generar problemas a futuro que podrían constituirse en posibles costos para los titulares que brindan el servicio”
En tanto, el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) recordó que tener televisión cable “no imposibilita a la población recibir la señal de televisión abierta; puesto que el usuario puede configurar su equipo terminal (televisor) a su elección; y, en cualquier momento puede alternar la recepción de los canales del servicio de distribución de radiodifusión por cable o de televisión abierta”.
Además, agregó que “establecer, de forma obligatoria, que las empresas de radiodifusión por cable incorporen en su parrilla todos los canales de señal abierta a cambio de una contraprestación o inclusive siguiendo una tarifa regulada, generaría que las empresas difusoras de televisión locales tengan menores incentivos para innovar en su contenido y para que la programación del canal local sea de calidad; por cuanto tendrían un ‘mercado cautivo’, lo cual generaría ineficiencias y, eventualmente, barreras para nuevos competidores con mejores ofertas, afectando así la libre competencia” y que “los costos que involucrarían el ingreso de estos canales locales en la programación de la empresa de radiodifusión por cable, afectarían económicamente a la parte obligada, generando que sean trasladados a los usuarios finales”.