Carrera electoral 2026 podría iniciar con la participación de sentenciados por diversos delitos
La postulación de personajes con antecedentes penales o sentencias a cargos públicos es una bomba de tiempo. Basta con imaginar un convicto por corrupción administrando fondos públicos o un delincuente legislando sobre justicia. Impedir que quienes delinquieron aspiren a puestos es vital para proteger la integridad de la democracia y restaurar la confianza ciudadana.
La Comisión de Constitución y Reglamento del Congreso aprobó en 2023 el dictamen, que suma 22 proyectos de ley impulsados por diversas bancadas, que modifica los artículos 34-A, 39-B y el inciso 22 del artículo 139 de la Constitución Política para impedir que personajes denunciados y sentenciados por delitos graves como terrorismo, apología al terrorismo, tráfico ilícito de drogas, violación de la libertad sexual, colusión, peculado, corrupción de funcionarios, homicidio en sus diversas modalidades, trata de personas, secuestro, contra la seguridad nacional y traición a la patria, contra los poderes del Estado y el orden constitucional calificado puedan acceder a un cargo público de libre elección.
Sin embargo, a pesar de estar próximos acabar la legislatura (15 de julio) aún no se fijó fecha en el Pleno para discutir la medida, lo cual pone en peligro la idoneidad moral de los posibles candidatos para las Elecciones Generales 2026. Además, se necesitan dos legislaturas para que esta propuesta pueda convertirse en una modificación constitucional.
Cabe recordar que en las elecciones 2021 fueron nueve partidos políticos los que postularon a 15 personas para cargos públicos a pesar de estar sentenciadas por corrupción, mientras que en 2022 se presentaron 213 candidatos sentenciados por diversos delitos. Entre estos personajes se encuentra el aún prófugo, Vladimir Cerrón, quien se postuló a la vicepresidencia del Perú con Pedro Castillo.
Actualmente, se suman a este grupo Antauro Humala, cabecilla etnocacerista responsable de la muerte de cuatro policías en el Andahuaylazo y fundador del partido político A.N.T.A.U.R.O; y Luis Bazalar, un sacerdote suspendido por enfrentar una acusación por abuso sexual contra un seminarista en 2013.
SENTENCIA DEL TC
En el análisis que realizó el grupo de trabajo parlamentario se recibió la opinión de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) la cual sugirió tener en cuenta “lo resuelto por el Tribunal Constitucional mediante la sentencia 370/2022 recaída en el expediente N° 00005-2020-PI/TC”.
En dicha sentencia, entre otros asuntos, se evaluó el alcance de la rehabilitación para el ejercicio de los derechos de participación política en un Estado Constitucional de Derecho; y cómo tendría que ser entendida de acuerdo con las obligaciones internacionales asumidas por el Estado peruano al haber suscrito la Convención Americana de Derechos Humanos. Así, el TC precisó que tal “restricción resultaba contraria a lo dispuesto en el artículo 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos”, sobre el derecho a elegir y ser elegido.
SE HIZO ANTES
En enero de 2018, se promulgó la Ley 30717, la cual modificó la Ley Orgánica de Elecciones para impedir que “condenados a pena privativa de la libertad, efectiva o suspendida, con sentencia consentida o ejecutoriada, por la comisión de delito doloso” puedan acceder a la función pública. Incluso, en el inciso j se mencionó que el impedimento se mantenía vigente, a pesar de que la persona haya cumplido su condena.
En septiembre de 2020, se promulgó otra Ley para modificar el artículo 34-A de la Carta Magna donde se detalla que “están impedidas de postular a cargos de elección popular, las personas sobre quienes recaiga una sentencia condenatoria emitida en primera instancia, en calidad de autoras o cómplices, por la comisión de delito doloso”.