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Fecha: 21 noviembre, 2024 Tipo de cambio : s/ 3.792

Licencia por paternidad sería de 15 días: así que debate la propuesta en el Congreso

La licencia de paternidad pasaría de 10 a 15 días. El objetivo dejar en claro que ambos progenitores, padre y madre, deben velar por la integridad del recién nacido. La iniciativa legislativa será debatida por el Pleno en marzo de 2024 cuando se inicie la primera legislatura.
Gabriela Llontop Publicado 6:02 pm, 25 enero, 2024

Actualmente, la ley laboral peruana permite a los progenitores contar con 10 días calendario consecutivos para atender al recién nacido independientemente de que su pareja haya dado a luz mediante parto natural o cesárea. Sin embargo, en el Congreso se discute una iniciativa para elevar a 15 días dicho permiso.

Es preciso mencionar que este dictamen, recaído en siete proyectos legislativos, tiene como autor principal al congresista Víctor Seferino, de Fuerza Popular. Así, la propuesta será discutida en el Pleno cuando se inicie la primera legislatura del año en marzo de 2024.

El abogado laboralista y socio del Estudio Payet, Rey, Cauvi, Pérez Abogados, Brian Avalos, se mostró optimista con la iniciativa, debido a que el documento especifica que los 5 días extra que ofrece el proyecto de ley serán subsidiados por EsSalud. Asimismo, afirmó a Gestión que esta propuesta genera un balance entre padres y madres, dejando claro que ambos progenitores deben velar por la salud y cuidado de un recién nacido.

POSTURAS

El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables aseguró que la propuesta protege los derechos de la mujer gestante. Sin embargo, sugirió una serie de cambios como el título “Ley que protege a la mujer en situación de embarazo y en periodo de lactancia en el ámbito laboral” o la modificación del término «niño por nacer» a «concebido». Asimismo, se recomendó incorporar en el Decreto Legislativo N728, Ley de productividad y competitividad laboral, a la trabajadora no remunerada, dejando claro que el empleado debe acerca de la condición de su pareja, quien no recibe remuneración por alguna tarea realizada.

El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo concluyó que la propuesta resulta viable según el análisis de SUNAFIL, entidad encargada de la fiscalización laboral. Sin embargo, expresó que la modificación en un inciso del Decreto Legislativo 728 y su incorporación a la Ley 30036 no es una medida consecuente.

La Sociedad Nacional de Industrias afirmó que esta iniciativa no es viable, debido a que no se encuentra «acorde a la realidad del descanso por paternidad en la región, tampoco comulga con la realidad financiera tanto de EsSalud como del sector Mipyme, ni toma en cuenta todos los factores actuales. A su vez que se pretende ampliar beneficios sin medir adecuadamente su impacto económico y social».

La Defensoría del Pueblo consideró que el dictamen resulta viable. No obstante, recomendó que la nulidad del despido sea aplicable a la pareja de la mujer que se encuentra en etapa de gestación o lactancia, que se establezca la obligación por parte del trabajador de informar a su empleador sobre el embarazo de su pareja y que, para comprobar que una mujer embarazada no realiza trabajo remunerado, solo basta con una declaración jurada.

Gabriela Llontop Periodista y redactora

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