Cierre arbitrario de comercios: lo que debes saber para enfrentar un abuso de autoridad
El cierre arbitrario del restaurante Granja Azul de parte de la Municipalidad de Ate, abrió el debate sobre el comportamiento abusivo que ejercen algunas municipalidades a nivel nacional mediante la fiscalización sobre comercios y establecimientos, los cuales terminan siendo cerrados de manera temporal generándole perdidas de material y afectando a los trabajadores formales.
En ese contexto, es esencial que los contribuyentes, empresarios formales y emprendedores conozcan cómo debe ser el procedimiento de fiscalización municipal y, en caso de enfrentar irregularidades, saber a qué entidad denunciar el hecho. Vigilante.pe conversó con el especialista en gestión municipal, Diethell Columbus, para conocer los detalles de cómo actuar ante una operativo de fiscalización en Lima y en otras regiones del Perú.
¿Cómo debe de ser un operativo de fiscalización municipal?
Las fiscalizaciones pueden ser inopinadas, pero no contrarias a la Ley. El fiscalizador debe identificarse como trabajador municipal y en caso detecte alguna infracción, debe levantar el acta respectiva indicando en forma clara qué infracción se habría cometido y la base legal dicha infracción.
Asimismo, en un proceso de inspección municipal no se puede exigir documentación que las entidades púbicas tienen en su poder, ni fiscalizar temas ajenos a las competencias de la municipalidad. La fiscalización es solo un acto de constatación de posibles infracciones, luego de lo cual podría iniciarse el procedimiento sancionador.
¿Qué documentos sí podría solicitar?
Depende del tipo de inspección. Por ejemplo, si se sospecha que la carga de los extintores está vencida o la etiqueta del propio equipo está borrosa, se puede solicitar el certificado de carga o recarga del equipo de seguridad a efectos de constatar si hay una posible infracción.
Reitero, dependerá del tipo de fiscalización que se haga. Esto implica que el fiscalizador debe estar debidamente capacitado en normativa municipal y procedimiento administrativo.
¿Qué tipo de sanciones previas al cierre de un local existen? ¿Hay multas?
La Ley Orgánica de Municipalidades establece una serie de sanciones. En lo pecuniario está la multa. En lo no pecuniario están la clausura, el retiro de bienes, el decomiso de productos ilegales, etc.
La aplicación concurrente de la sanción pecuniaria y una no pecuniaria dependerá de lo que establezca cada Ordenanza municipal y el tipo de infracción. Pero reitero, la imposición de una sanción es la consecuencia de un procedimiento sancionador. No toda fiscalización termina en el inicio de un procedimiento sancionador.
¿Qué área específica del municipio está encargada de esta emitir estas sanciones?
El nombre de la unidad orgánica puede variar en función a que tan creativo sea el alcalde de turno para inventarse nombres marketeros, pero digamos que usualmente es el área de Fiscalización o de Control y Sanciones.
¿Puede un comerciante apelar esta decisión? ¿Ante qué entidad?
Las sanciones municipales pueden ser reconsideradas y apeladas. Ambos recursos se interponen ante la misma municipalidad que los sancionó y será dicha entidad la que resuelva los reclamos. La tasa de retracto en los gobiernos locales es baja. Por lo general se confirma todo lo que se ha hecho, así esté mal. Será el Poder Judicial quien tenga la última palabra y, en tanto, los emprendimientos seguirán quebrando.
Si es víctima de extorsión o abuso de poder de parte de funcionarios, ¿a qué entidad se debe recurrir para denunciar el hecho?
Directo a la Fiscalía Penal de Turno porque en la pregunta lo planteas como presuntos delitos. Ahora, si no hablamos necesariamente de delitos, hay varias opciones. Queja al órgano de control institucional de la entidad (esta depende de la Contraloría), recurrir al INDECOPI por un tema de barreras burocráticas, etc.
¿Basta cualquier razón para clausurar un local?
No, pero pareciera que así es la nuez ¿no? La clausura de un local es una medida extrema que debe acotarse a infracciones puntuales y cuya gravedad amerita se cierre temporalmente el local comercial. Estas infracciones deben estar contenidas en una ordenanza municipal. El problema es que por lo general la ordenanza establece que procede la clausura por “quítame esta paja”.
¿Por qué razones concretas debe aplicarse esta sanción extrema?
Por ejemplo, cuando el emprendimiento funciona sin tener autorización municipal o si eres un restaurante y en la fiscalización te encuentran una colonia de ratas y cucarachas en la cocina o si no cumples con las normas de seguridad o defensa civil. La clausura debe aplicarse en caso de infracciones graves, cuya subsanación no sea inmediata. Entonces, pregunto, ¿así se trabajan las cosas?
¿El comerciante puede grabar la intervención para acreditar el correcto procedimiento de fiscalización municipal?
Sugeriría que siempre graben las inspecciones municipales. Es parte de tu derecho como administrado para tener una prueba de contraste frente a la presunta infracción que se te puede atribuir. Imagina que levanten un acta de inspección que diga que encontraron cucarachas en tu cocina o que los extintores estaban vencidos. Si tienes un video de toda la fiscalización y ahí se registra que ni siquiera entraron a tu cocina o que los extintores cumplen con las normas vigentes, entonces, no procedería ninguna sanción y quedaría en evidencia que esta fiscalización tiene otros fines.