¿Es posible que Perú renuncie a la Corte Interamericana de Derechos Humanos?
El último jueves 21 de diciembre, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) se pronunció respecto a la liberación de Alberto Fujimori y declaró que el Estado peruano incurrió en “desacato” por permitir que se haga efectivo el indulto a favor del exmandatario. El comunicado emitido por la organización internacional generó un debate interno entre expertos y la opinión pública, lo cual hizo que muchos se preguntarán cómo Perú firmó su adhesión y si es posible desvincularse.
La Corte IDH es una institución judicial internacional autónoma que interpreta y hace respetar la Convención Americana sobre Derechos Humanos o popularmente conocida como Pacto de San José. Perú, al ser integrante de la Organización de Estados Americanos (OEA), firmó un documento que lo adhería a la Corte IDH en 1997. Es preciso mencionar que países como Argentina, Barbados, Bolivia, Brasil, Colombia, Costa Rica, Chile, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Haití, Honduras, Jamaica, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana, Surinam, Trinidad y Tobago y Uruguay también pertenecen a este organismo.
Como la Constitución Política del Perú de 1993 reconoce a todos los tratados internacionales relacionados a temas de defensa de los derechos humanos con un grado constitucional, quiere decir que lo dispuesto por el Pacto de San José debe cumplirse al pie de la letra.
¿ES POSIBLE QUE PERÚ SE DESVINCULE?
Pese a la importancia con la que el país reconoce dicho tratado y lo juicioso que ha sido el sistema de justicia a lo largo de los años para respetar cada una de las normas estipuladas, sí es posible renunciar a él. El procedimiento no es sencillo, debido a que implica renunciar de manera total al Corte IDH y, por ende, rescindir del derecho de que el Tribunal evalúe los casos presentados ante sus oficinas.
En el artículo 78 de la Convención Americana de Derechos Humanos se lee que, si un país quiere desvincularse del tratado internacional, primero se deben cumplir 3 requisitos: la convención puede ser denunciada después de la expiración de un plazo de cinco años a partir de la entrada en vigor, la denuncia debe ser anunciada con un año de antelación ante el Secretario General de la Organización y la denuncia no tendrá por efecto desligar al Estado denunciante de toda obligación de la Convención anterior a la fecha en la cual la denuncia produce efectos.
Para presentar un proyecto de ley de denuncia a la Convención Americana de Derechos Humanos, primero se debe obtener un dictamen favorable en la Comisión del Congreso que corresponda. Posterior a ello, este debe ser aprobado por mayoría absoluta en el Pleno, solo así que se podrá presentar la propuesta formal ante el presidente de la República, quien tendrá 30 días calendario para emitir un instrumento de denuncia de la Convención Americana de Derechos Humanos. En el caso de que el jefe de Estado desestime la solicitud, el Parlamento podrá escribir una informe sustentada los motivos de la denuncia, la cual solo podrá ser presentada si el Congreso la aprueba en la segunda legislatura ordinaria subsiguiente a la presentación efectuada por el primer mandatario.