¿Es necesario un proyecto de ley que evite el cierre arbitrario de negocios?
Uno de los problemas más comunes que presentan diversos establecimientos es el cierre temporal de sus negocios por parte de las municipalidades distritales. Esto se debe a que, según la normativa vigente, la clausura de un local está permitida desde que un administrado -propietario de la micro, pequeña o grande empresa- presente una falta administrativa, la cual ni siquiera genera un peligro inminente en la salud física y/o mental de las personas.
Para evitar que esto continúe perjudicando el trabajo de los pequeños y medianos empresarios de distintos sectores, el fallecido congresista Hernando Guerra García presentó un proyecto de ley que fortalece el artículo 59 de la Constitución Política del Perú, el cual detalla que “el Estado estimula la creación de riqueza y garantiza la libertad de trabajo y la libertad de empresa, comercio e industria. El ejercicio de estas libertades no debe ser lesivo a la moral, ni a la salud, ni a la seguridad públicas. El Estado brinda oportunidades de superación a los sectores que sufren cualquier desigualdad; en tal sentido, promueve las pequeñas empresas en todas sus modalidades”.
En este sentido, la ley busca impedir los cierres arbitrarios de establecimientos y presenta nuevas disposiciones en las que la figura de clausura temporal, clausura definitiva o multas administrativas podrían permitirse.
Clausuras temporales y definitivas
La clausura de un local podrá hacerse efectiva como medida preventiva cuando existan circunstancias al interior o exterior del establecimiento comercial que pongan en peligro inminente la vida o la salud de las personas. Asimismo, se procederá con esta sanción siempre y cuando el titular del establecimiento no acredite legitimidad sobre la posesión de dicho inmueble.
Mientras tanto, este proyecto de ley impide que las clausuras temporales sean efectivas cuando existan observaciones que pueden subsanarse de manera inmediata, incluso, en el tiempo en el que se lleva a cabo la inspección. Del mismo modo, se prohibiría que los funcionarios ediles clausuren un local por la infracción de normas de carácter administrativo que no representen un peligro a la vida humana. De aprobarse dicha iniciativa, toda clausura deberá ser registrada en video por los inspectores y, a su vez, podrá ser levantada en un plazo máximo de 48 horas luego de acreditarse la subsanación de observaciones.
Si un negocio cuenta con salidas independientes y un funcionario identifica una falta en alguno de los espacios, únicamente se cerrará aquel que tenga que pasar por modificaciones por parte del infractor. Por último, no se podrá clausurar un local por no contar con la licencia de funcionamiento vigente, salvo lo dispuesto en el numeral 5.1.
En el caso de las clausuras definitivas, estas no procederán si son aplicadas como medidas correctivas. Sólo se harán efectivas como medida de sanción administrativa al término de un procedimiento administrativo sancionador, tal y como indica la Ley N° 27444 o Ley del Procedimiento Administrativo General.
Multas administrativas
Las multas administrativas no pueden ser un medio para condicionar a un empresario. Es decir, está prohibido que los funcionarios soliciten el pago de la multa a cambio del levantamiento de una clausura temporal. Al contrario, está medida sólo será aplicada luego de que el cierre temporal culmine y será responsabilidad de cada municipio.
¿Qué opinan los empresarios?
Vigilante.pe se comunicó con Andrés Choy, presidente de la Asociación de Bodegueros del Perú, quien nos comentó que se encuentra a favor de la iniciativa debido a que evitará que los pequeños y medianos empresarios pierdan el capital invertido en sus negocios durante el tiempo que dure el cierre temporal.
Choy aseguró que, en la mayoría de ocasiones, el accionar de los funcionarios de los municipios les resulta un abuso de autoridad, pues las sanciones son aplicadas de acuerdo al criterio del funcionario, incluso, cuando las observaciones pueden ser subsanadas de manera inmediata. “Estamos de acuerdo, porque esto dará un respiro a todos los comercios. Es una ley que impedirá el abuso de los funcionarios públicos”.
Por último, afirmó que la normativa vigente suele ser desproporcionada y siempre termina afectando a los negocios más pequeños, pues considera poco asertivo poner a una bodega como riesgo medio cuando es un local que no comercializa ni mantiene en su interior productos inflamables. “Hay ciertas consideraciones que están mal catalogadas. Es inaceptable que te cierren el negocio porque un foco está mal puesto o porque no se puso un letrero con el aforo. Si es un tema de alto riesgo, se puede considerar. Pero no podemos permitir cierres por situaciones insignificantes o que, de acuerdo al criterio del inspector, estén bien o mal”.