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Fecha: 21 noviembre, 2024 Tipo de cambio : s/ 3.792

¿Cuál es el poder que tendrá Josué Gutiérrez siendo el titular la Defensoría del Pueblo?

El ex abogado de Vladimir Cerrón tendrá, como nuevo defensor del Pueblo, total independencia en el ejercicio de sus funciones. Además, tendrá injerencia en la elección de los miembros de la JNJ y de otros jefes de entidades importantes. 
Paula Riolo Publicado 2:58 pm, 22 mayo, 2023

Josué Gutiérrez juramentó el 19 de mayo como nuevo titular de la Defensoría del Pueblo tras la polémica decisión del Congreso de designarlo en el cargo debido a su vínculo directo con el secretario general de Perú Libre y sentenciado exgobernador regional de Junín, Vladimir Cerrón. A ello se suma la falta de experiencia en materia de derechos humanos.

Con la decisión tomada, una serie de preguntas asoman en la ciudadanía: ¿Cuánto poder tiene el defensor? ¿Sobre qué otras entidades tendrás injerencia? ¿Es posible separarlo del cargo?

¿DÓNDE DECIDIRÁ?

Gutiérrez también ocupará la presidencia de la Comisión Especial de la Junta Nacional de Justicia (JNJ), entidad que designa y ratifica jueces y fiscales que está investigando al dueño de Perú Libre.

De acuerdo con Ernesto Álvarez y Óscar Urviola, expresidentes del Tribunal Constitucional, Vladimir Cerrón podría tener injerencia en el nombramiento de autoridades debido a su cercanía con quien sería el presidente de la JNJ. Cabe recordar que Cerrón tuvo injerencia en la designación de ministros durante el gobierno del expresidente Pedro Castillo, lo que abre la posibilidad que ocurra lo mismo en la JNJ.

Además, es importante remarcar que Gutiérrez, como titular de la Comisión, tendrá injerencia en la elección de los jefes de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) y Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec).

Cabe recordar que de acuerdo con el artículo 5 de la Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo, el Defensor del Pueblo goza de total independencia en el ejercicio de sus funciones. No está sujeto a mandato imperativo, ni recibe instrucciones de ninguna autoridad. Se encuentra sometido solo a la Constitución y a su Ley Orgánica. Además, goza de inviolabilidad e inmunidad, por lo que no puede ser procesado sin autorización del Parlamento salvo encontrado en delito flagrante.

¿ES POSIBLE DEROGAR EL NOMBRAMIENTO DE GUTIÉRREZ?

De acuerdo con la ley orgánica de Defensoría, el trabajo del Defensor del Pueblo puede cesar por renuncia, por vencimiento del plazo de designación, por muerte o incapacidad permanente sobrevenida, por actuar con negligencia en el cumplimiento de las obligaciones y deberes en el cargo, por haber sido condenado mediante resolución ejecutoriada, por delito doloso y por incompatibilidad sobre viniente.

En ese sentido, de confirmarse intervención o injerencia de Cerrón en las decisiones de Gutiérrez, podría ser causar de vacancia del cargo por negligencia en el cumplimiento de obligaciones y deberes. Si esto sucediera, se decidirá por el acuerdo de dos tercios del Congreso, mediante debate y previa audiencia. Vacante el cargo, se iniciará el procedimiento para el nombramiento del nuevo Defensor del Pueblo en un plazo no superior a un mes.

FUNCIÓN EN EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Una de las atribuciones que tendrá Gutiérrez como titular de la Defensoría es que podrá presentar ante el Tribunal Constitucional la acción de inconstitucionalidad contra “las normas con rango de ley”. Además, podrá interponer la Acción de Hábeas Corpus, Acción de Amparo, Acción de Hábeas Data, la de Acción Popular y la Acción de Cumplimiento, en tutela de los derechos constitucionales y fundamentales de la persona y de la comunidad.

Paula Riolo Periodista y redactora

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