¿De las rondas campesinas a las milicias urbanas? Los riesgos de una norma ilegal
Ya es oficial la ley que reconoce a los Comités de Autodefensa y Desarrollo Rural (CAD) y los incorpora al Sistema de Seguridad Ciudadana, pero expertos advierten que se trata de una medida que altera el orden constitucional.
El jueves 16 de junio se publicó en el El Peruano la Ley Nº 31494 que reconoce a los comités de autodefensa y desarrollo rural (CAD) y los incorpora en el sistema de seguridad ciudadana.
La norma, que lleva la firma de la presidenta del Congreso, María del Carmen Alva, le da una serie de atribuciones a estas organizaciones para ejercer el control del orden social junto a la Policía Nacional y Fuerzas Armadas (FFAA).
Además, faculta a las CAD a recibir armas de fuego y municiones de propiedad de Estado, además de financiamiento público.
¿Cuáles son los riesgos?
Los peligros de una medida de este tipo se advirtieron desde que el presidente Pedro Castillo anunció la creación de rondas urbanas para ser incluidas en el sistema de seguridad ciudadana, en su primer discurso ante el Congreso de la República, el 28 de julio del 2021.
Ahora la iniciativa legislativa que acaba de ser promulgada también abre las puertas a la formación de milicias ciudadanas, que suelen instaurarse en regímenes dictoriales, de derecha o izquierda, como mecanismos de control y represión ciudadano, como sucede en Venezuela, con los colectivos chavistas, por ejemplo.
Otro riesgo está en que la ley autoriza la subvención económica de los CAD por parte de los gobiernos locales, regionales e incluso de las organizaciones del Gobierno Central.
“Si sabemos que muchas autoridades locales y partidos políticos regionales son financiados por organizaciones criminales vinculadas al narcoterrorismo, la minería ilegal, el tráfico de personas y la tala ilegal (…) ¿cómo vamos a permitir que las milicias reporten y se financien a través de los alcaldes y gobernadores regionales? Recordemos, por ejemplo, los nexos que tendría Vladimir Cerrón con el Militarizado Partido Comunista del Perú y los Quispe Palomino o el riesgo que representan Antauro Humala y sus reservistas”, advierte en su columna de El Comercio María Cecilia Villegas, experta en políticas públicas.
¿Es viable y legal?
A ello se suma que no hay argumentos legales ni constitucionales que justifiquen la norma, según otros especialistas.
El Perú tiene dos instituciones encargadas de garantizar el orden interno reconocidas en la Constitución: la Policía Nacional y las FFAA (en caso de Estado emergencia)
“La Constitución peruana establece que el orden público es custodiado por la Policía Nacional del Perú. No se reconoce ningún otro tipo de institución o instancia, a no ser las rondas campesinas en su jurisdicción, pero no en las ciudades”, sostiene el abogado constitucionalista Erick Urbina.
Por ello, explica, para incorporar otra organización paralela a la Policía se debe modificar la Constitución, a través de una reforma. “Una ley no basta. Eso es inconstitucional”, explica el abogado.
Para Ricardo Valdés, exviceministro del Interior, la medida tampoco ayuda a la seguridad ciudadana, como se alega; al contrario, podría generar más violencia. “Hay organizaciones comunales que están tremendamente activas en conexión con las economías ilegales, como el contrabando en la zona sur del país”, apunta.
Agrega que el uso de armas de fuego para el control del orden social es un tema delicado y por eso se han rechazado medidas que apuntaban a dotar de armamento al personal de serenazgo, por ejemplo.
Además, la creación de los CAD podría provocar confllictos con las rondas campesinas, que están reguladas por la Ley 27908 y son reconocidas por la Constitución, pero para actuar dentro de su ámbito territorial y solo usan chicote como medio de castigo o disuasión ante el incumpliento de leyes y normas de convivencia social .
“Las autoridades de las Comunidades Campesinas y Nativas y las Rondas Campesinas, pueden ejercer las funciones jurisdiccionales dentro de su ámbito territorial de conformidad con el derecho consuetudinario, siempre que no violen los derechos fundamentales de la persona”, señala el artículo 149 de la Carta Magna.
“Se estaría abriendo paso a la violencia y derramamiento de sangre. No queremos enfrentamientos entre nuestros hermanos y hermanas. No estamos de acuerdo que exista un paralelismo a las rondas campesinas, ni tampoco con las comunidades campesinas y nativas. Experiencias previas nos han demostrado que bajo el pretexto de ‘luchar contra el terrorismo’, ‘restablecer el orden’ y ‘velar por la seguridad’, se incurre en persecución y hostigamiento a nuestros hermanos y hermanas”, sostuvo en un pronunciamiento la Confederación Nacional Agraria, en 2021, cuando se vio este tema por primera vez en el Congreso.
«Muy peligroso”
El ministro de Defensa, José Gavidia, calificó de “muy peligroso” la ley promulgada por el Congreso sobre los comités de autodefensa, y adelantó que se reunirá con los altos mandos de las FFAA y funcionarios de su sector para evaluar qué medida adoptarán frente a esta norma.
“Se están aprobando leyes exprés con condiciones inimaginables, por ejemplo, los comités de autodefensa.¿Qué es lo que pasa? Los comités de autodefensa son probablemente en el futuro grupos paramilitares con consecuencias muy peligrosas, ya pasó en Colombia. Las autodefensas en Colombia justamente se generan producto de estos grupos armados que llegaron a ser 12 mil hombres en armas al servicio del narcotráfico”, comentó.