Luis Lescano: «la institución del rectorado está siendo injustamente maltratada por la ‘sombra’ de la ANR»
El abogado Luis Lescano, experto en derecho educativo y corporativo, le dio una entrevista Vigilante para explicarnos su punto de vista sobre las recientes medidas aprobadas por el congreso sobre la reforma educativa.
¿Qué significa que se le restablezca la autonomía de las universidades?
Supone que las universidades habrían perdido algunas (s) de sus facultades autodeterminativas establecidas en el art. 18 de la Constitución y art. 8 de la Ley Universitaria que conceden a las universidades autonomía en los regímenes normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico, buscando su restablecimiento.
¿Esto afectaría directamente la calidad educativa superior?
Siendo el régimen académico la razón de ser la actividad universitaria, cualquier limitación a dicho régimen afectaría de manera directa la calidad educativa pues la libertad de enseñanza se vería seriamente dañada.
En el caso de las universidades públicas, los obstáculos estatales presupuestales y las decisiones en torno al sostenimiento económico y financiero son expresiones que afectan su autonomía reconocida constitucionalmente. Varios rectores de universidades públicos son de la misma opinión.
¿Se podría lograr una educación de calidad con injerencia de los rectores en la organización de la Sunedu?
La institución del rectorado está siendo injustamente maltratada por la “sombra” de la ANR. Los rectores de las universidades licenciadas, públicas y privadas, han liderado el licenciamiento de sus casas de estudio. Son las máximas autoridades académicas del país y presiden las asambleas universitarias y sus consejos universitarios. Sostengo que las universidades son actores naturales imprescindibles en el sistema universitario. Así lo entiende también la reciente Ley General de Educación Superior de México de abril 2021 en sus artículos 51, 58 y 73.
Ahora el consejo directivo de la Sunedu, estaría integrado por dos representantes de las universidades estatales, una de las privadas, uno del Concytec, uno del Sineace, uno del Minedu y otro del Consejo de los Decanos de Colegios Profesionales. ¿Esto podría atentar contra el marco constitucional, ya que la propia Constitución establece que la Ley fija las condiciones para autorizar el funcionamiento de las universidades públicas y privadas?
En lo absoluto. La Constitución concede al Estado (artículo 16) la formulación de los lineamientos generales de los planes de estudio y de los requisitos mínimos de organización de los centros educativos. Resalto, “lineamientos generales” y “requisitos mínimos” y ello ello implica la existencia de un espacio importante para el ejercicio de la autonomía de las universidades.
Además, se menciona que una de las razones por las que las reformas a la Ley Universitaria carecen de sustento legal se centra en el hecho de que se planea incorporar un modelo similar a la Asamblea Nacional de Rectores, aún cuando su constitucionalidad ha sido cuestionada con anterioridad por parte del TC. ¿Se podría entonces declarar inconstitucional lo aprobado por el pleno del congreso hace unos días?
De la revisión del dictamen no se interpreta que se pretenda incorporar en la Sunedu un modelo similar al de la ANR pues, además de la representación universitaria, proponen la participación en su consejo directivo con un representante del Minedu, Sineace, Concytec y Colegios profesionales. Se trata pues de una conformación distinta a la actual y respecto de ello no hay transgresión constitucional alguna.
¿Cree qué tanto la ANR como el CONAFU han incurrido en conflicto de intereses cuando se encontraban a cargo de la autorización el funcionamiento de las universidades, ya que mucho de los rectores o ex rectores eran de las universidades que se fiscalizaban?
Creo que la ANR y el CONAFU fueron modelos institucionales que no funcionaron debido al el ejercicio indebido de personas naturales que ocuparon los cargos directivos. Por otro lado, tenemos a un Estado que norma, supervisa, sanciona y gestiona instituciones educativas, lo que significa fiscalizarse a sí mismo. ¿Ello nos conduciría a afirmar que hay conflicto de intereses?
¿Cuáles son los avances más relevantes de la Sunedu hasta la fecha ?
El saneamiento universitario ha sido, en mi opinión, el avance más relevante de la Sunedu y la reforma universitaria. Haber separado del sistema a universidades que, luego de un largo proceso de licenciamiento no mostraron condiciones esenciales de calidad, perjudicando a cientos de miles de estudiantes, constituye un logro que justifica por sí solo la reforma. Por ello, somos contrarios al dictamen que propone el retorno de universidades denegadas.
¿Qué mejoras debe tener la Sunedu?
El sistema de educación superior en general debe ser mejorado constantamente. La Sunedu, el fortalecimiento del Sineace. La misma Ley Universitaria contiene limitaciones en el régimen académico universitario (solo dos periodos académicos por año y no menos de cinco años de estudios) y otros que deben corregirse.
En el caso específico de la Sunedu, varios aspectos relacionados con sus procesos administrativos,con exigencias indebidas irracionales y burocráticas, deben ser mejorados para darle dinamismo a nuevos programas de estudio, modalidades de enseñanza y sus actualizaciones. Sunedu ha construido una imagen principalmente punitiva que debe cambiar. El momento actual, de universidades licenciadas que han mostrado compromiso con el aseguramiento de la calidad educativa, se presenta propicio para ello.