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EDITORIAL: ¿Qué participación ciudadana queremos fomentar?, por José Ignacio Beteta

Redacción Vigilante Publicado 1:29 pm, 18 enero, 2022

Fortalecer los mecanismos de participación ciudadana es siempre un objetivo querido y no querido a la vez. A muchos políticos no les conviene que la ciudadanía tenga más poder y participe directamente del debate público. Sin embargo, muchos buenos funcionarios saben que esta participación (de la ciudadanía y la empresa privada) es importante para generar estabilidad en la implementación de una política pública.

Todas las entidades del Estado tienen mecanismos formales y vinculantes para promover esta participación. Los organismos reguladores, los ministerios, los gobiernos regionales y locales, y hasta el Congreso de la República tienen el deber de incorporar la opinión de los ciudadanos en el diseño de normas y leyes. No hay que descubrir el agua tibia. Se trata de aplicar lo que la ley le pide al funcionario del Estado: escucha a la ciudadanía.

Sin embargo, desde una ladera ideológica algo más extrema, se habla siempre de una “participación ciudadana” o “democracia” más “directa” que pueda por momentos, salirse de ese mismo sistema.

Este concepto nació hace algunas décadas de políticos, colectivos, líderes y ONGs que buscaban romper paradigmas en el grasoso sistema político y económico en el que vivían. Comprensible y legítimo, ciertamente. El problema es que nunca se sabía (ni se sabe) realmente cuál era el “límite” de esa cualidad “directa” en dicha participación. Nunca le ponían uno, convenientemente.

Por ejemplo, hay protestas en zonas mineras que seguramente tienen causas legítimas, pero son llevadas a cabo de forma seguramente ilegítima. La legitimidad de la causa no justifica romper el sistema a través de la violencia, la destrucción de la propiedad privada o pública, el bloqueo de carreteras, y otros actos netamente delincuenciales, y el Estado no puede apañarlos.

Así, apelando indirectamente a esta idea de una “democracia directa”, la primera ministra Mirtha Vásquez defendió la posición del Gobierno de observar la iniciativa legislativa que modifica algunos artículos de la ley 26300 poniéndole candados a la figura del referéndum para cambios constitucionales.

Sus palabras fueron: “En el caso de la norma del referéndum, sí nos preocupa porque es una modificación nada menos que a la Ley de Participación Ciudadana. Lo que no podemos permitirnos como país democrático es limitar al ciudadano un derecho tan importante como realizar un referéndum, impulsar un referéndum”.

Ahora bien, ¿por qué su afirmación no es correcta y más bien podría confundir a la población? Lo explicamos rápidamente. Los ciudadanos pueden impulsar un referéndum cuando quieran. Eso sigue siendo legal. Sin embargo, no se pueden saltar el sistema. Y la modificación del artículo 40 de la Ley 26300 sobre los derechos de participación y control ciudadanos no genera ninguna nueva limitación.

La ley 26300 ya establece diversos límites en su artículo 39 del capítulo V sobre el referéndum y las consultas populares. ¿Cuáles son? Señala de manera expresa que no procede un referéndum de reforma constitucional, si no se cumple con lo establecido en el mencionado artículo 206 de la Constitución, esto es, que todo cambio pase definitivamente a través del Congreso de la República y su debate. El Congreso es la representación de la ciudadanía; el Congreso puede incorporar la voz del ciudadano, ¿por qué sacarlo de la ecuación?

Es cierto que la viabilidad de un referéndum para un cambio total de la Constitución sin pasar por la aprobación del Congreso es un tema que deberá resolver el Tribunal Constitucional, pues hasta la fecha no hay jurisprudencia que diga lo contrario, pero la observación de esta iniciativa legislativa bajo la excusa de que limita la participación ciudadana no tiene sustento, y por lo tanto su promulgación por insistencia debería proceder.

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